REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2006-022060
En fecha 06 de junio de 2007, se dictó auto dándole entrada a la presente demanda incoada por los abogados CARLOS ENRIQUE MARQUINA RIVAS y MARY CARMEN GALINDO ALVAREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana TANIA SUBLIME DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.235.300, ordenándose a la solicitante adecuar su escrito libelar, en un lapso de tres (3) días de despacho.
De la revisión de las actas se observa que la solicitante no cumplió con lo señalado por este Despacho Judicial, en tal sentido, esta Jueza Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda de Filiación. Asimismo se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/MARJORIE
AP51-V-2006-022060
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