REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XIV
Caracas, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-007085
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 28 de Abril de 2006, se dictó auto mediante el cual se le instó al ciudadano LUIS SERGIO ALEJANDRO BUSTAMANTE ARIZA a consignar la partida de nacimiento de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente traducida y legalizada, así como también señalar el precio de la cesión de los derechos de propiedad del inmueble objeto de la cesión; igualmente, en dicho auto se fijó oportunidad para oír a los adolescentes de autos, sin embargo, la parte interesada no dio cumplimiento a ello. En consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDIA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto. Y así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
Autorización
AP51-S-2006-007085
YLV/CAF/migdalia.-
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