REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 18 de Febrero de 2007
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-002176

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento sobre el ejercicio de la Patria Potestad y parte de sus elementos como son la Responsabilidad de Crianza, Cambio de Residencia, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención que antecede, presentado por los ciudadanos MONICA SOFIA PATIÑO FLEURY y WALDON ENRIQUE PARRA PÉREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 6.913.003 y V- 6.122.038, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados Ricardo López Velasco y Nilyan Santana, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.852 y 47.037 respectivamente; respecto al ejercicio de la Patria Potestad y parte de sus elementos, como son la custodia, cambio de residencia habitual, convivencia familiar, obligación de manutención hoy responsabilidad de convivencia, convivencia familiar y obligación de manutención, según la Reforma de fecha 10 de diciembre de 2007 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hoy Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.859; y autorización de viaje de sus hijas, la adolescente y la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); a los Estados Unidos de América a los fines de que la adolescente XXXX y la niña XXXX fijen su residencia habitual en ese país conjuntamente con su madre, ciudadana MONICA SOFIA PATIÑO FLEURY titular de la cédula de identidad N° V- 6.913.003, en la siguiente dirección: 1830 S. Ocean Drive Suite 4705. Hallandale Beach Florida, 33009, Teléfono 001305.685.6856. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento sobre el ejercicio de la Patria Potestad su elemento de Responsabilidad de crianza, cambio de residencia habitual, convivencia familiar, obligación de manutención y Autorización para Viajar a los Estados Unidos de América a residenciarse en ese país en relación a la adolescente y niña antes identificadas, por parte de sus padres, ciudadanos MONICA SOFIA PATIÑO FLEURY y WALDON ENRIQUE PARRA PÉREZ, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 348, 350, 358, 360, 375, 385 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; hoy en los artículos 347, 348, 358, 359, 360, 365, 385, 386 y 392 en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,

EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


AP51-S-2008-002176
YLV/CAF/
Convenimiento