REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XIV

Caracas, 19 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-016463

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 27 de septiembre de 2006, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar y tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana LUZ MERY VELEZ MADRID, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-24.278.571, a favor de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada ROSA AGUILERA, en su carácter de Defensora Público Centésima Vigésima Sexta (126) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, instándose a la parte solicitante a consignar todo lo relacionado con los datos de identificación del padre de la adolescente ut supra identificada, así como la dirección exacta de su domicilio, a los fines de tramitar su citación; siendo ésta la última actuación que consta en autos, sin que la parte haya dado cumplimiento con lo señalado por este Despacho Judicial, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (01) año sin que se le haya dado impulso al presente asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Solicitud de Autorización para Viajar y tramitar Pasaporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Y así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA