REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XIV
Caracas, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2006-015828
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha de 25 Septiembre de 2006, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria; interpuesta por la Adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada MARIA CELESTE CASTRO, Defensora Pública Quinta (5°) del Área Metropolitana de Caracas, Observándose que en el referido auto de admisión se instó a la parte interesada o a su Representante Judicial a informar la dirección exacta de la mencionada Adolescente y de su ciudadana Madre a los fines de proveer lo conducente; siendo ésta la última actuación que consta en autos, sin que la parte haya dado cumplimiento con lo señalado por este Despacho Judicial, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (01) año sin que se le haya dado impulso al presente asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda, presentada por la prenombrada Adolescente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Y así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Richard.-
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