REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XIV
Caracas, 21 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-018384

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 18 de Octubre de 2006, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana GAUDY JANETH SIERRA VIDAL, titular de la cédula de identidad número V- 13.457.878, de igual manera, se instó a la parte solicitante a consignar copias certificadas de las Partidas de Nacimientos; evidenciándose que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a lo solicitado por este Despacho Judicial; lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (01) año sin que se le haya dado impulso al presente asunto, verificándose así de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio N° 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
Curatela
YLV/CAFRichard.-