REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XIV

Caracas, 21 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-019308

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 16 de noviembre de 2006, se dictó auto mediante el cual se instó a las partes solicitantes a señalar los montos adicionales correspondientes por concepto de obligación alimentaria, periodos escolares y navideños a favor de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); evidenciándose que hasta la presente fecha no han comparecido a dar cumplimiento a lo ordenado en el aludido auto; lo cual representa una evidente inercia imputable a las partes interesadas, resultando obvio el transcurso de más de un (01) año sin que se le haya dado impulso al presente asunto. verificándose así de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio N° 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
Div-185-A
AP51-S-2006-019308
YLV/CAF/Gustavo