REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO N° 14
Caracas, 21 de Febrero de 2008
197° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2006-018223
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 01 de Febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a consignar otra dirección donde fuese posible localizar a la parte demandante, siendo ésta la última actuación que consta en autos, sin que la parte haya dado cumplimiento con lo señalado por este Despacho Judicial, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de RESTITUCION DE GUARDA presentada por la abogado ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) encargada del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana BETTY MARGARITA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.513.515, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV//CAF/Marjorie
AP51-V-2006-018223