REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XIV
Caracas, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-022355
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de DIVORCIO 185-A, se observa que en fecha 12 de Diciembre de 2006, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a señalar lo relativo a la Patria Potestad y Guarda de los adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); evidenciándose que hasta la presente fecha no ha comparecido a dar cumplimiento a lo ordenado en el aludido auto; lo cual representa una evidente inercia imputable a las partes interesadas, resultando obvio el transcurso de más de un (01) año sin que se le haya dado impulso al presente asunto, verificándose así de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio N° 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2006-022355
YLV/CAF/Alfredo.
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