REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14


Caracas, 26 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-014528

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Colocación en Entidad de Atención de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera remitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por cuanto este último en fecha 26/02/2007, dictara sentencia mediante la cual se declarara incompetente en razón del territorio, visto que la prenombrada adolescente y su hijo se encuentran institucionalizados en la Entidad de Atención “Obra Social de la Madre y el Niño”, ubicada en: Urbanización Artigas, Calle “G”, Caracas, Distrito Capital, y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada adolescente y su hijo, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a ejecutarse en La Entidad de Atención “Obra Social de la Madre y el Niño”, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Visto que las circunstancias no han variado, esta Juez Unipersonal N° 14, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 14 de agosto de 2007, a favor de la adolescente XXXX y su hijo XXXX, a ejecutarse en La Entidad de Atención “Obra Social de la Madre y el Niño”, ubicada en: Urbanización Artigas, Calle “G”, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem.

Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda Oficiar a La Entidad de Atención “Obra Social de la Madre y el Niño”, a fin que trasladen en compañía del funcionario respectivo, a la adolescente XXXX y su hijo XXXX, con objeto que la primera sea escuchada por la Juez de este despacho, de conformidad con lo establecido el artículo 80 ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-S-2007-014528
Motivo: Medida de Protección