REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Sala de Juicio  Nº XIV
 
Caracas, 29 de Febrero de 2008
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2008-003139
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Convenimiento de Convivencia Familiar, presentado por el abogado JESÚS ANIBAL DÁVILA SOTO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos TIBISAY ARAUJO e HILMER ENRIQUE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.601.575 y V- 14.032.833, respectivamente, a favor de su hija, la niña, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, este Tribunal lo  ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados. Cúmplase. 
 
LA JUEZA
 
 
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
EL SECRETARIO
 
 
 
				ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 
YLV/CAF/
 
Conv. Conv Fam.
 
 
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