REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 07 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000761

Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos y Únicos Universales Herederos presentada por la ciudadana MARIA MELIA ARELLANO LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.126.173, mayor de edad, en representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes solicitan sean declaradas como Únicos y Universales Herederos del De Cujus LUIS OCTAVIO HERNANDEZ ASCANIO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-5.973.532, fallecido en fecha 23 de septiembre de 2007. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la niña XXXX, anteriormente identificada; como beneficiarios del De-Cujus LUIS OCTAVIO HERNANDEZ ASCANIO. Cumplidas las presente actuaciones se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,


ABG. LUISANA ALBORNOZ
YLV/LA/Marjorie
AP51-S-2008-000761
D.U.U.H