REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veinte (20) de Febrero de dos mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-006985
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos JOSE GREGORIO VASCONCELOS MC CONLLY y JOSEFINA RONDON URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.889.427 y V-7.921.687 respectivamente.
Abogado Asistente: BEATRIZ ANCHICOQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.897
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO VASCONCELOS MC CONLLY y JOSEFINA RONDON URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.889.427 y V-7.921.687 respectivamente, padres de las jóvenes KELIMBER DEL CARMEN VASCONCELOS MARTINEZ y (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada BEATRIZ ANCHICOQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.897, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veintiséis (26) de Abril de 2007 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo, se instó a los solicitantes a especificar el monto de la obligación alimentaria hoy obligación de manutención y el régimen de visitas hoy régimen de convivencia familiar. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha 21/05/2007, la Abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción que formular.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE GREGORIO VASCONCELOS MC CONLLY y JOSEFINA RONDON URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.889.427 y V-7.921.687 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de Mayo de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, asentada bajo el acta Nº 67, del Libro de Matrimonios del año 1986. En cuanto a la joven (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda hoy día responsabilidad de crianza y la Custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Régimen de Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,

Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. Karla Salas

YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2007-006985