REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas 20 de Febrero de 2008
196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-022895

Visto el escrito que antecede contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrita por los ciudadanos GUSTAVO ALFREDO GHERSI MASSIANI y MARIA VALENTINA ARROYO VAN DER BIEST, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.917.158 y V- 11.312.049, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado REINA ZUAZUA de BIAGIONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7752.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Ahora bien, decretada como ha sido la separación de cuerpos y bienes, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA


ABG. KARLA SALAS




YCH/KS/ych.
Motivo: Separación de cuerpos y bienes
AP51-S-2007-022895