REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-002630
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, incoada por la ciudadana KARINA DEL VALLE LEANDRO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.789.710, debidamente asistida por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.242, quien suscribe considera prudente y oportuno observar lo siguiente:

Examinado el contenido y demás recaudos que conforman las actas del presente asunto, esta Jueza Unipersonal N° 15 evidencia de los mismos que la pretensión aducida por la parte solicitante, que en definitiva se traduce en una solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, no concuerda con el motivo asignado por el funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), toda vez que el presente asunto ha sido registrado como Declaración de Únicos y Universales Herederos dentro del Sistema Juris 2000 signado con la letra y número AP51-S-2008-002630 siendo lo correcto el haber sido registrado como una solicitud de Autorización Judicial para Cobrar. En consecuencia, visto lo anterior y como quiera que resultaría a todas luces desacertado darle continuidad a un procedimiento de tal naturaleza bajo una denominación errónea, generando además información estadística falsa a los usuarios del sistema antes dicho, se ordena dar por terminado el presente asunto y así mismo, oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a fin de remitir las actas del presente asunto, a objeto de que el mismo sea redistribuido por las razones anteriormente expuestas. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Yvette.
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar
ASUNTO: AP51-S-2008-002630