REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Veintiséis (26) de Febrero de dos mil ocho (2.008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-002138

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JESÚS ÁLVAREZ y SONIA FILOMENA PORTILLA DE ÁLVAREZ, venezolano y peruana respectivamente, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-234.285 y E- 81.751.195, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HEMÁN JOSÉ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.695, en consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,


Abg. KARLA SALAS.



Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Decreto).
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