REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintisiete (27) de Febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000744
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos DILIA DE JESUS FERNANDES y EMIDIO TELES DE JESUS, venezolana la primera y portugués el segundo, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-13.801.847 y V-81.884.960 respectivamente, debidamente asistidos por: la primera por la abogada ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 62.675 y el segundo por la abogada MARIA EUGENIA MARIN ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 69.827.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes, una vez consignadas las mismas por los solicitantes para su certificación. Cúmplase.
EL(A) JUEZ (A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
ASUNTO: AP51-S-2008-000744
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