REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-013696
Parte Demandante: ELISA HAYDEE MINCHOLA DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 23.607.444
Abogado Asistente: NIURKIS LUZMARY AULAR ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.544
Motivo: Obligación Alimentaria hoy Obligación de Manutención
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Obligación Alimentaria hoy Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana ELISA HAYDEE MINCHOLA DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 23.607.444, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la abogada NIURKIS LUZMARY AULAR ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.544, y vista así mismo, la diligencia cursante al folio setenta y dos (72), de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2008, presentada por la ciudadana NIURKIS LUZMARY AULAR ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.544, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ …Desisto del Expediente N° Exp. N° AP51-V-2007-013696. Asimismo solicito me sean devueltos todos los Documentos que se encuentran en dicho Expediente desde el Folio N° Ocho (8) hasta el Folio N° Veintinueve (29) y desde el folio N° Treinta y Nueve (39) hasta el Folio N° Cuarenta y Dos (42)...”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados insertos a los folios Ocho (8) al Veintinueve (29), y desde el folio treinta y Nueve (39) al Cuarenta y Dos (42), así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Obligación de Manutención
ASUNTO: AP51-V-2007-013696
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