REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Veintisiete (27) de Febrero de dos mil ocho (2.008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-002289
Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó a la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y a solicitud de la ciudadana MARÍA DEL CRISTO BETANCOURT VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.318.883, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño, mediante la cual demanda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del referido niño, alegando error material en dicho documento.
Ahora bien, la demandante alega que el acta de nacimiento de su hijo, inscrito en los Libros de la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Hospital General del Este Dr. Domingo Luciani del Municipio Sucre, Estado Miranda, bajo el Nro. 1.472, Tomo N° 6, de 222 folios del tercer trimestre del año 2007, contiene un error material en el segundo nombre paterno, por cuanto en la referida partida de nacimiento aparece identificado como “RONALD ERENEST ESCOBAR PÉREZ”, siendo lo correcto “RONALD ERNESTO ESCOBAR PÉREZ”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, la demandante presentó copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), inscrito en los Libros de la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Hospital General del Este Dr. Domingo Luciani del Municipio Sucre, Estado Miranda, bajo el Nro. 1.472, así como también, copia de la cédula de identidad paterna, documentos todos éstos en su conjunto donde se evidencia el error denunciado y se lee correctamente el segundo nombre paterno como “RONALD ERNESTO ESCOBAR PÉREZ”.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de trascripción errónea del segundo nombre del padre del niño de autos. En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad del Municipio Sucre del Estado Miranda, estampar nota marginal en el Acta signada con el Nro. 1.472, Tomo N° 6, de 222 folios del tercer trimestre del año 2007, en los siguientes términos: donde dice “RONALD ERENEST ESCOBAR PÉREZ”, debe decir “RONALD ERNESTO ESCOBAR PÉREZ ”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas.
YCH//KS//malena*
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
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