REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintiocho (28) de Febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-010786
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos NANCY JOSEFINA VEGAS DE MORALES y MIGUEL MORALES PLANCHART, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.551.786 y V-6.109.624 respectivamente.
Abogado Asistente: ALBERTO ALDEMAR ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.252.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA VEGAS DE MORALES y MIGUEL MORALES PLANCHART, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.551.786 y V-6.109.624 respectivamente, padres del adolescente y el joven (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el Abogado ALBERTO ALDEMAR ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.252, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
En fecha 14/06/2006, fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, asimismo se instó a los solicitantes a indicar detalladamente todo lo concerniente al Régimen de Visitas hoy Régimen de Convivencia Familiar. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintiocho (28) de Junio de 2006, la Abg. Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público no formulando oposición, objeción ni objeción alguna en relación a la presente solicitud, dando en consecuencia su opinión favorable. En 12/02/2008, mediante diligencia de esa misma fecha suscrita por los ciudadanos NANCY JOSEFINA VEGAS DE MORALES y MIGUEL MORALES PLANCHART, debidamente asistidos de abogado, supra identificado en autos, las partes dan cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Juicio en lo atinente al Régimen de Visitas hoy Régimen de Convivencia Familiar, inserta al folio (15) y vuelto del presente asunto.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos NANCY JOSEFINA VEGAS DE MORALES y MIGUEL MORALES PLANCHART, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.551.786 y V-6.109.624, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de julio de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, asentada bajo el acta N° 183, de los Libros de Matrimonios correspondientes al año 1988, llevados por ante esa oficina. En cuanto al adolescente y el joven (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud así como a la diligencia de fecha 12/02/2008 inserta al folio (15) y su vuelto, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-010786
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