REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-005760
Parte Actora: EDGAR ALEXANDER ANGOLA VELASCO y NERIS COROMOTO MARTINEZ ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.149.740 y V-6.443.475 respectivamente
Abogado Asistente: ALEJANDRO JOSE ZAMORA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.184.
Motivo: Separación de Cuerpos
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER ANGOLA VELASCO y NERIS COROMOTO MARTINEZ ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.149.740 y V-6.443.475 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALEJANDRO JOSE ZAMORA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.184, y vista así mismo, la diligencia cursante al folio (26) de fecha veintisiete (27) de Febrero de 2008, presentada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER ANGOLA VELASCO y NERIS COROMOTO MARTINEZ ZARRAGA, debidamente asistidos por su abogado, mediante la cual manifiestan su reconciliación en la presente causa en los términos siguientes: “ …Informamos a la Presente Sala de Protección que por habernos reconciliado, desistimos de la solicitud de separación de cuerpos interpuesta ante este despacho en fecha 30 de Marzo de 2007; a fin de dejar sin efectos cualquier Hecho que se produjo o se produzca a causa de dicha solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes ...”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Código Civil, da por consumado el DESISTIMIENTO y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
YCH/KS/ych.
Motivo: Separación de Cuerpos
ASUNTO: AP51-S-2007-005760
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