REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintinueve (29) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-004108
Parte Actora: SANDRA YANETH LEÓN SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.453.978
Abogado Asistente de la Parte Actora: JEANELSY A., FRONTADO G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.686
Parte Demandada: JOSE GUSTAVO MEDINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.957.857
Motivo: Obligación Alimentaria hoy Obligación de Manutención
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) y vista asimismo el Acta suscrita por los ciudadanos SANDRA JANETH LEON SOLORZANO y JOSE GUSTAVO MEDINA GUERRERO, supra identificados en autos, en fecha 27/02/2008, en sede jurisdiccional, mediante la cual las partes exponen: “Ambas partes aceptamos que el monto por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), sea el de un (01) salario mínimo urbano, equivalente actualmente a SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bf. 614,79), adicionalmente se fijan dos cuotas o bonificaciones especiales para cubrir los gastos escolares y decembrinos, consistentes en UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bf. 1.000,oo) en septiembre y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bf. 1.500,oo), en diciembre para cubrir los gastos de ambos niños. Asimismo, acordamos que los niños serán incluidos por el progenitor (facilitando la madre la documentación pertinente) en todos los beneficios laborales que percibe (beca escolar, seguro HCM, etc.). Por último, acordamos compartir en partes iguales la totalidad de los gastos extras que se originaren con ocasión del mantenimiento de nuestros hijos. Solicitamos al Tribunal que se libre oficio a la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos de la C.A., Metro de Caracas, ubicada en la Hoyada, a fin de que lo acordado se descuente mensualmente del salario devengado por el progenitor MEDINA GUERRERO JOSE GUSTAVO, antes identificado, y depositado en la cuenta de ahorros Nº 0003-0023-31-0100170385, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), dentro de los primeros cinco día de cada mes. Solicitamos también que se libre oficio a la Oficina de control de Consignaciones de este Circuito Judicial, con el objeto de que solicite al Banco Industrial de Venezuela la expedición de una nueva libreta de ahorros en la cual se incluya a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), conservando el mismo número de cuenta ya señalado y autorizándose a la progenitora LEON SOLORZANO SANDRA JANETH, antes identificada, a retirar mensualmente la totalidad de los montos acordados y depositados.”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta levantada a tales efectos, a los fines legales consiguientes. Así mismo, se ordena oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines de dar cumplimiento a lo convenido por las partes. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y entréguense a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.-
ASUNTO: AP51-V-2007-004108