REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 15
Caracas, Veintinueve (29) de Febrero de 2.008
Años: 197º y 149°

ASUNTO: AP51-V-2008-002774
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana MARIE GERTRUDE MATHIEU ALCIDE, quien es de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.983.006; actuando en su condición de madre de la ciudadana CAROLINA GERTRUDE MATHIEU ALCIDE; mayor de edad y debidamente asistida por la Dra. MARINA ZAMBRANO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.204.

Esta Sala de Juicio considera prudente observar lo siguiente: se evidencia del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de Rectificación, específicamente del Acta de Acta de Nacimiento de la referida joven, que la misma nació el día veintiséis (26) de Septiembre del año 1.989, es decir que actualmente cuenta con dieciocho (18) años de edad.

Ahora bien, por disposición legal expresa, la mayoría de edad determina la competencia para conocer de ciertas y determinadas materias, y de cualquier otra pretensión. En tal sentido, disponen los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:

“Artículo 1.- Objeto
Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción .” (Subrayado añadido)

“Artículo 2.- Definición de Niño y de Adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad” (Negritas añadidas)

Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora que la persona cuya partida de nacimiento se pretende rectificar es mayor de edad, tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto; siendo en consecuencia manifiestamente impropio que ésta Sala de Juicio pueda seguir conociendo del referido Procedimiento.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana MARIE GERTRUDE MATHIEU ALCIDE, quien es de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.983.006 actuando en su condición de madre de la ciudadana CAROLINA GERTRUDE MATHIEU ALCIDE; mayor de edad siendo competente para ello el Juez de Primera Instancia con competencia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir con oficio el presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio 15 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ.

LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SALAS
En la misma fecha de hoy, en la hora que registró el sistema y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SALAS



Motivo: Declinatoria de Competencia.
ASUNTO: AP51-V-2008-002774
YCH//KS//malena*