REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XVI.
Caracas, Trece (13) de Febrero de dos mil ocho (2008).
ASUNTO: AP51-S-2008-001519
Por recibido de la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos LEONARDO DAVID URDANETA ABDELNOUR y ELENA BEATRIZ DÜRR BLOHM, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-10.338.796 y V-6.702.893 respectivamente, actuando en su propio deber y representación, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.847 y 54.120 respectivamente; se Admite, de conformidad con lo dispuesto en el literal “k” Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA DICHA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil., en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio sentado en sentencia de fecha: 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes.
La Jueza Provisoria,
Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL
AP51-S-2008-001519
Separación de Cuerpos
CAPR/AGV.
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