REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Caracas, Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-006882
Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado bajo el N° AP51-S-2006-006882, con motivo a la Autorización Judicial para cobrar, solicitada por el ciudadano JOSE GREGORIO ECHEZURIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.719.788, actuando en su condición de representante legal de su hijo, el adolescente SE OMITEN DATOS, debidamente asistido por el Profesional del Derecho CARLOS MIJARES, en su condición de Defensor Público Quinto (5°) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; y en especial el auto que antecede, mediante el cual esta Sala de Juicio se abstiene de admitir la presente solicitud, hasta tanto el solicitante no consigne ante este Despacho Judicial, una serie de documentos, en tal sentido, y luego de verificado tanto sistemáticamente, como las actuaciones que rielan el presente asunto, que el solicitante hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento con lo peticionado por este Despacho, es por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto Nº AP51-S-2006-006882
CAPR/AGV/Shirley.