REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Caracas, Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-001583
Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado bajo el N° AP51-V-2006-001583, con motivo al Divorcio Contencioso, solicitada por el ciudadano JHON JOSE CAÑIZALEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.953.597, debidamente asistido por el Profesional del Derecho EVERT E. MOROS L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.594, contra la ciudadana YEIMY YELITZA OROPEZA LOPEZ, igualmente venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.202.530; y en especial el auto que antecede, mediante el cual esta Sala de Juicio se abstiene de admitir la presente demanda, hasta tanto el accionante no consigne ante este Despacho Judicial, constancia de residencia, en tal sentido, y luego de verificado tanto sistemáticamente, como las actuaciones que rielan el presente asunto, que el accionante hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento con lo peticionado por este Despacho, es por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto Nº AP51-V-2006-001583
CAPR/AGV/Shirley.