REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL
DE ADOPCION INTERNACIONAL
197º y 148º
Asunto: AP51-O-2008-001239
Motivo: Amparo Constitucional.
Juez Ponente: DRA. OFELIA RUSSIAN CURIEL
Parte Accionante: GERARDO MANCINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.721.684 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.065, quien actúa bajo su propio nombre y en representación de su hija (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA NIÑA POR MANDATO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Parte Accionada: Jueza Unipersonal II de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de le Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Conoce esta Corte Superior Segunda de la presente Acción de Amparo contra la Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, presentada por el ciudadano GERARDO MANCINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.065, quien actúa bajo su propio nombre y en representación de su hija (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA NIÑA POR MANDATO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por supuestas violaciones a los derechos y las garantías constitucionales.
Recibido el asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le asignó la ponencia a la Dra. OFELIA RUSSIAN CURIEL, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
DE LA COMPETENCIA
Debe esta Corte determinar su competencia para conocer del presente asunto, a tal efecto, es importante traer a colación lo contemplado en la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“Artículo 4: …la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva…”.
Tomando en cuenta que la acción de amparo presentada por el ciudadano GERARDO MANCINI, fue formulada en forma imprecisa, por supuestas violaciones a garantías constitucionales por parte de la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, esta Corte Superior Segunda se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción y, en consecuencia, pasa a pronunciarse sobre la misma y en tal sentido observa:
III
PUNTO ÚNICO
En fecha 11 de febrero de 2008, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de Adopción Internacional, dio entrada y procedió a conocer la presente Acción de Amparo, y por cuanto se evidenció de las actas procesales que conforman el expediente, el escrito de solicitud presentado por el presunto agraviado, ciudadano GERARDO MANCINI, no cumplía con los extremos legales previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como tampoco hizo la respectiva consignación de las copias certificadas de la sentencia objeto de la presente acción de Amparo, por lo que esta Alzada mediante auto ordenó la corrección de los errores y omisiones antes señalados, fijándose para su subsanación un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la publicación de dicho auto, tal como lo dispone el artículo 19 de la precitada ley.
Ahora bien, de la revisión del libro diario de actuaciones llevado por esta Corte Superior Segunda se evidencia que, el auto que ordena la subsanación del escrito libelar fue publicado a las once horas y veintinueve minutos de la mañana (11:29 a.m.) del día once (11) de febrero de 2008, empero de la observación del mismo libro diario de esta Corte, se observó que el ciudadano GERARDO MANCINI procedió a consignar, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a las tres horas y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.) del día catorce (14) de febrero de 2008, su escrito de corrección a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado resulta que, entre ambas actuaciones transcurrieron íntegramente setenta y cinco (75) horas, lo que trae como consecuencia su extemporaneidad, por no haberse presentado en el tiempo indicado a tal efecto, en tal sentido, comparte esta Superioridad el criterio sostenido por la Corte Primera de lo Contencioso, de fecha 25/07/2003, Exp. 187220032578, con ponencia de la Dra. Luisa Estela Lamuño, razón por la cual resulta imperioso para esta Alzada declarar la INADMISIBILIDAD de la presente Acción de Amparo, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber sido realizada la corrección ordenada extemporáneamente en lo tardío, lo cual será expresamente declarado en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano GERARDO MANCINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 112.065, quien actuó bajo su propio nombre y en representación de su hija (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA NIÑA POR MANDATO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), contra la Jueza Unipersonal II de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en Caracas a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA PONENTE,
DRA. OFELIA RUSSIAN CURIEL.
LA JUEZ,
DRA. TANYA MARIA PICÓN GUEDEZ
LA JUEZ,
DRA. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO
LA SECRETARIA,
Abog. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZALEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y ocho minutos de la tarde (02:08 p.m.).-
LA SECRETARIA,
Abog. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZALEZ
|