REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º



Asunto No. 2222/AF42-U-2003-000083 Sentencia S/N

Recurrente: “Sucesión Ana González de Ramírez”, integrada por los ciudadanos Adolfo Ramírez Torres, Gladis Ramírez de Azpurua, Maritza Ramírez de Pifano, Milagros Ramírez de Candía, Ana María Ramírez González y Nelson Ramírez Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 20.605, 2.943.723, 3.988.661, 7.681.898, 5.534.201 y 3.253.842, respectivamente.
Representación Legal: Ciudadana Adriana Ramírez Sánchez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No .10.009.730, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.466, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la referida sucesión.
Acto Recurrido: Resolución No. RCA-DJT-CRJ-2003-000068 de fecha 13 de Mayo de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Region Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT)
Administración Recurrida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT)
Representante de la República: Ciudadana Flor María Zurita, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.005.137, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.014, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.
Tributo: Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos






I
RELACIÓN

En fecha 09 de Octubre de 2003, fue recibido en el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, proveniente del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), el Expediente Judicial de la referida causa, contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la “SUCESIÓN ANA GONZALEZ DE RAMIREZ”. Posteriormente, en horas de Despacho del día 21 de Octubre de 2003, se formó Asunto bajo el No. 2222/AF42-U-2003-000083, ordenando las notificaciones de los ciudadanos Procuradora General, Contralor General, Fiscal General de la República y del Gerente Jurídico Tributario del SENIAT.
En fechas 07-11-2003, 25-11-2003, 04-12-2003, 21-01-2004, fueron consignadas las Boletas de Notificación, debidamente firmadas, según consta en autos a los folios 132, del Fiscal General; 134, del Seniat, 135 Contralor General de la República; 136 de Procuradora General de la República, respectivamente.
Verificados los extremos legales previstos en los Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267 del Código Órganico Tributario, mediante auto de fecha 30-01-04, se admitió el referido Recurso y, se declaró la causa abierta a pruebas, ope legis.
En fecha 23-04-2004, oportunidad para el acto de Informes, al cual compareció únicamente la Representación de la Administración Tributaria.
Por auto de fecha 26-04-2004, el Tribunal dijo Vistos y entro en el lapso para dictar Sentencia.
Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2008, la ciudadana Ana González de Ramírez, desistió del Recurso Contencioso Tributario, en los siguientes términos:

“…Desisto del presente recurso en toda y cada una de sus partes; así mismo le solicito a este Tribunal se le notifique de dicho desistimiento a la Procuraduría General de la República y al SENIAT”

De acuerdo al desistimiento del presente Recurso por parte de la contribuyente, este Tribunal observa:





II
MOTIVACIÓN

Visto la diligencia mediante la cual la ciudadana Ana González de Ramírez, identificado supra, desistió del Recurso Contencioso interpuesto por la empresa “SUCESIÓN ANA GONZALEZ DE RAMIREZ”; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la “SUCESIÓN ANA GONZALEZ DE RAMIREZ”, integrada por los ciudadanos Adolfo Ramírez Torres, Gladis Ramírez de Azpurua, Maritza Ramírez de Pifano, Milagros Ramírez de Candía, Ana María Ramírez González y Nelson Ramírez Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 20.605, 2.943.723, 3.988.661, 7.681.898, 5.534.201 y 3.253.842, respectivamente, contra la Resolución No. RCA-DJT-CRJ-2003-000068 de fecha 13 de Mayo de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT).
Publíquese, regístrese notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República de conformidad con lo previsto en los Artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en autos las boletas de notificación enunciadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.- La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá


La anterior decisión se publicó en su fecha a las tres y veinte (03:20PM) de la mañana.-
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá
Exp. No: 2222/AF42-U-2003-000083
RCJblvp.-