REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
Recurso Contencioso Tributario
Expediente N°: 349/AF42-U-1984-000002 Sentencia Definitiva N°: 0011/2008
Vistos: Con Informe de la República
Recurrente: Materiales y Suministros, C.A (Sumatelco, C.A) , empresa mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de agosto de 1954, anotada bajo el No. 350, Tomo 2-C, con Registro de Información Fiscal ( RIF) J.000244820.
Apoderado Judicial de la contribuyente: ciudadano José Rafael Avendaño Timaury, venezolano, mayo de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el No. 17975.
Acto recurrido: Oficio No. ARHI-1586-000186, de fecha 27 de mayo de 1983, emanado del Ministerio de hacienda, Administración de hacienda, Región Capital, mediante el cual se le participa y notifica a la contribuyente recurrente el resultado del Recurso de Gracia interpuesto en fecha 30-09-182 contra la Resolución ( confirmatoria de multas) No. ARHI-1586-002340 de fecha 30-06-82, liquidadas dichas multas en las planillas Nos. 000002, 000003 y 000004, de fecha 30-12-81, por las cantidades de Bs. 21.436,23, Bs. 21.290.16 y Bs. 20.819,14. Las multas fueron impuestas por incumplimiento del deber formal de presentar la declaración estimada de impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales: 01-12-1975 al 30-11-1976, 01-12-1976 al 30-11-1977; y 01-12-1977 al 30-11-1978.
Administración recurrida: Administración de Hacienda, Región Capital.
Representación judicial de la Republica: ciudadana Linda Rosa Becerra Hoffmann, venezolana, mayor de edad, abogada fiscal, adscrita a la Dirección Jurídico Impositiva de la Dirección General de Rentas, del Ministerio de Hacienda.
Tributo: Impuesto sobre la Renta.
I
RELACION.
Se inicia este proceso con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Apoderado Judicial de la contribuyente, por ante la Administración de Hacienda, Región Capital, del Ministerio de Hacienda, la cual lo envió a la Jurisdicción Contencioso Tributaria, con el oficio No.HJI-320-00449, de fecha 08 de marzo de 1984.
Recibido, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, el escrito recursivo, éste, actuando como Tribunal Distribuidor de la jurisdicción, lo asignó al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, mediante auto de fecha19 de marzo de 1984.
Por auto de fecha 22 de marzo de 1984, se ordenó la formación de la causa, bajo el número de expediente 349. Posteriormente, al ser implantado en esta jurisdicción el Sistema Iuris 2000, la causa quedó identificada como Asunto No. AP42-U-1984-0002. En el mismo auto, se ordenó la notificación del Contralor y Procurador General de la República. Así mismo, se requirió de la Administración de Hacienda, Región Capital, el envió del expediente administrativo.
Efectuadas las notificaciones correspondientes y consignadas en autos las boletas respectivas, debidamente firmadas, el Tribunal, por auto de fecha 17 de mayo de 1984, admitió el recurso interpuesto.
Por auto de fecha 23 de mayo de 1984, se declaró la causa abierta a pruebas.
Por auto de fecha 30 de julio de 18984, se deja constancia de haber culminado del lapso probatorio.
Por auto de fecha 14 de marzo de 1985, se fijó la oportunidad para el acto de informes, al cual solamente concurrió el representante de la República, quien consignó escrito de informes.
Por auto de fecha 25 de marzo de 1985, el Tribunal dijo “vistos”.
II
ACTO RECURRIDO
Oficio No. ARHI-1586-000186, de fecha 27 de mayo de 1983, emanado del Ministerio de hacienda, Administración de hacienda, Región Capital, mediante el cual se le participa y notifica a la contribuyente recurrente el resultado del Recurso de Gracia interpuesto en fecha 30-09-182 contra la Resolución ( confirmatoria de multas) No. ARHI-1586-002340 de fecha 30-06-82, liquidadas dichas multas en las planillas Nos. 000002, 000003 y 000004, de fecha 30-12-81, por las cantidades de Bs. 21.436,23, Bs. 21.290.16 y Bs. 20.819,14. Las multas fueron impuestas por incumplimiento del deber formal de presentar la declaración estimada de impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales: 01-12-1975 al 30-11-1976, 01-12-1976 al 30-11-1977; y 01-12-1977 al 30-11-1978.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
a. De la contribuyente.
En su escrito recursivo, expone las siguientes alegaciones:
“TERCERO: Como se puede apreciar, a mi representada se le ha aplicado la sanción máxima, sin que haya mediado intención dolosa alguna de su parte. En nuestro caso, es cierto que por descuido o desconocimiento del Contador actuante en aquella época, se omitió la declaración estimada, hecho este que por ningún motivo revela intención dolosa de parte de mi representada, tal como probaré en la oportunidad legal correspondiente, por el hecho de que las declaraciones definitivas fueron presentadas en los lapsos legales y los impuestos respectivos fueron cancelados en los plazos concedidos”
“CUARTO: Por todas las razones invocadas y tomando en cuenta de que se trato de un error involuntario y sin intención dolosa alguna, tomando en cuenta además que este hecho constituye un caso aislado en los record que mi representada tiene como fiel cumplidora de sus obligaciones fiscales, es que nos permitimos, por intermedio de este RECURSO CONTENCIOSO TIBUTARIO, que este Tribunal, en la definitiva exima del pago de las multas que han sido impuesta a mi representada (…) y/o en el caso de que los hechos que han ocasionado la imposición de multas (…) ameriten alguna sanción, ésa debe ser , a tenor de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de 1966, de BOLIVARES CIEN (Bs. 100,00) para las planillas ARHI-1-569-500001 y 50002 y de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para la Planilla No. ARHI-1-569-500003…”
b. De la Administración Tributaria.
La representación de la República, en su escrito de informes, a los fines rebatir las alegaciones de la contribuyente, señala lo siguiente:
Que el recurso contencioso tributario interpuesto debe ser declarado improcedente por el hecho que previamente la contribuyente había interpuesto un recurso de gracia, razón por la cual considera que la contribuyente ya había aceptado que no tenía elementos jurídicos contra el acto administrativo impositivo de las multas.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente en su escrito recursivo; y de las alegaciones del Representante de la Republica, expuestas en su escrito de informes, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de las multas impuestas.
Delimitada así la litis el Tribunal pasa a decir y al respecto observa:
A la contribuyente se le sanciona por el incumplimiento de un deber formal, en materia de impuesto sobre la renta, por el hecho de no presentar las declaraciones estimadas de impuesto sobre la renta correspondientes a los ejercicios fiscales 01-12-1975 al 30-11-1976, 01-12-1976 al 30-11-1977; y 01-12-1977 al 30-11-1978.
Ahora bien, encuentra el Tribunal que esta clase de sanción requiere de la existencia de un circunstancia que alegada por la contribuyente permita al Tribunal apreciarla como una eximente de responsabilidad penal tributaria que, ciertamente, comprobada como haya sido su ocurrencia, la misma impidió a la contribuyente cumplir con la obligación que le imponía la Ley de impuesto sobre la renta, aplicable ratione temporis, de presentar la declaración estimada del impuesto sobre la renta de los ejercicios objetados, lo cual conllevaría al Tribunal declarar la existencia de esa eximente.
En el presente caso, comprueba el Tribunal que la contribuyente solamente alega el descuido o desconocimiento de su contador, lo cual, aprecia el Tribunal no es razón suficiente ni válida para incumplir, durante tres ejercicios fiscales consecutivos, con la obligación de presentar la declaración estimada del impuesto sobre la Renta. Tampoco puede ser acogida esa alegación como causa de la existencia de una circunstancia de eximente de responsabilidad penal tributaria. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto ciudadano José Rafael Avendaño Timaury, venezolano, mayo de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el No. 17975, actuando como apoderado judicial de Materiales Eléctricos y de Comunicación, C.A. (Sumalteco, C.A.) empresa mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de agosto de 1954, anotada bajo el No. 350, Tomo 2-C, con Registro de Información Fiscal (RIF) J.000244820, contra el Oficio No. ARHI-1586-000186, de fecha 27 de mayo de 1983, emanado del Ministerio de hacienda, Administración de hacienda, Región Capital, mediante el cual se le participa y notifica a la contribuyente recurrente el resultado del Recurso de Gracia interpuesto en fecha 30-09-182 contra la Resolución (confirmatoria de multas) No. ARHI-1586-002340 de fecha 30-06-82, liquidadas dichas multas en las planillas Nos. 000002, 000003 y 000004, de fecha 30-12-81, por las cantidades de Bs. 21.436,23, Bs. 21.290.16 y Bs. 20.819,14. Las multas fueron impuestas por incumplimiento del deber formal de presentar la declaración estimada de impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales: 01-12-1975 al 30-11-1976, 01-12-1976 al 30-11-1977; y 01-12-1977 al 30-11-1978.
En consecuencia, se declara:
Único: Valida y de plenos efectos las Resoluciones ARHI-1560-500001, ARHI-1560-500002, y ARHI-1560-50002-50003, todas de fechas 30-.12-198, con las cuales se impusieron multas a la contribuyente por incumplimiento del deber formal de presentar la declaración estimada de impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales: 01-12-1975 al 30-11-1976, 01-12-1976 al 30-11-1977; y 01-12-1977 al 30-11-1978., por la cantidad de Bs. 21.436,23, Bs. 21.290.16 y Bs. 20.819,14, respectivamente.
Contra esta sentencia no procede el recurso de apelación en virtud de la cuantía de la causa controvertida.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procuradora General de la república, Contralor General de la República y Contribuyente. Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación..
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esáa.
La anterior decisión se publicó en su fecha a las Doce (12:00) pm, horas de la tarde.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha
Exp N°: 349/AF42-U-1984-000002
RCJ/acdg
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