REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2007-000050

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2007 (folio 47), en cuyo texto se le da entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Seniat y a la contribuyente, que en el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto el 03 de enero de 2000, por ante la Oficina de Recepción y Presentación de Documentos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, por el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.337.785, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 70.534, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de abril de 1995, bajo el N° 15, Tomo 112-A Pro.; en contra de la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2006-340 de fecha 21 de febrero de 2006 (folios 32 al 42), emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, en cuyo texto declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-3-49-000967 del 07-12-1999 (folio 23), y confirma los montos por concepto de multa e intereses moratorios por un monto total a pagar de BOLÍVARES CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 127.510,97), ahora con la reconversión monetaria a BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTISIETE CON CINCUENTA Y UNO CÉNTIMOS (BsF: 127,51).


El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Procuradora General de la República, Gerente General de Servicios Jurídicos del Seniat y a la contribuyente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 53, 54, 55, 56 y 61, respectivamente).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto el 03 de enero de 2000, por ante la Oficina de Recepción y Presentación de Documentos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, por la contribuyente “GALAXY ENTERTAIMENT DE VENEZUELA, C.A.”, en contra de la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2006-340 de fecha 21 de febrero de 2006, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, en cuyo texto declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-3-49-000967 del 07-12-1999, y confirma los montos por concepto de multa e intereses moratorios por un monto total a pagar de BOLÍVARES CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 127.510,97), ahora con la reconversión monetaria a BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTISIETE CON CINCUENTA Y UNO CÉNTIMOS (BsF: 127,51).
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.,

ERIKA LAIRET NORIA
BBG/Luis