REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO: AP41-U-2006-000708 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha treinta (30) de noviembre de 2006, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario con acción de Amparo Cautelar, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, al Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario con acción de Amparo Cautelar interpuesto el 09-10-2006, por el ciudadano ALBERTO BLANCO-URIBE QUINTERO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.304.574, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.554, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha doce (12) de mayo de 1943, bajo el Nº 2.135, Tomo 5-A, modificado su documento estatuario por Resolución de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 01-03-2002, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24-04-2002, bajo el Nº 58, Tomo 56-A-PRO, modificada su denominación social por Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 13-10-2003, por ante el Registro antes mencionado, el 20-11-2003, bajo el Nº 30, Tomo 168-A-PRO; en contra de la Providencia Administrativa Nº 399-06 de fecha seis (06) de septiembre de 2006 (folios 98 al 102, ambos inclusive), emanada de la Dirección General de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de compensación de Créditos Fiscales y Depuración del Estado de Cuenta emitido por la Dirección de Recaudación Tributaria de esa Dirección, de fecha 26-07-2006 interpuesta por la empresa, mediante la cual refleja y notifica la deuda Fiscal por concepto de actividades económicas correspondientes al año 2002 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCO CÉNTIMOS (BsF. 110.347,05) con intereses y recargos.

El día ocho (08) de diciembre de 2006, comparece por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano ALBERTO BLANCO-URIBE QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.304.574 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.554, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la contribuyente “MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS”, y solicitó a la ciudadana Jueza se abocara al conocimiento del caso y ordenara las notificaciones de ley (folio 73).

El día quince (15) de marzo de 2007, se dictó auto mediante el cual se acordó de conformidad y ordenó la devolución de los documentos originales solicitados en fecha veinticuatro (24) de enero de 2007 mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano CARLOS LA MARCA ERAZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.869.905 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.483, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente (folio 83, 84 y vto.).

En fecha dieciséis (16) de marzo de 2007, el ciudadano CARLOS LA MARCA ERAZO, ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado de la Contribuyente “MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS”, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y consignó la Providencia Administrativa Nº 399-06 de fecha seis (06) de septiembre de 2006 (folios 96 al 102, ambos inclusive).
El día veintiuno (21) de noviembre de 2007, el ciudadano GABRIEL A. FERNÁNDEZ R., Juez Temporal de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres (03) días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal (folio 123).

En fecha 21-11-2007, este Tribunal ordena agregar a los autos, la comisión Nº 433/07, con oficio Nº 927/07 de fecha veintitrés (23) de octubre de 2007, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (folio 124).

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2007, se ordenó requerir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cómputo de los días de despacho transcurridos entre el 18-09-2006 (exclusive) y el 09-10-2006 (inclusive), para lo cual se libró oficio Nº 6.503 (folio 125).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 81, 82 108 al 122, respectivamente).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha treinta (30) de noviembre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ALBERTO BLANCO-URIBE QUINTERO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.304.574, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.554, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS”, en contra en contra de la Providencia Administrativa Nº 399-06 de fecha seis (06) de septiembre de 2006 (folios 98 al 102, ambos inclusive), emanada de la Dirección General de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de compensación de Créditos Fiscales y Depuración del Estado de Cuenta emitido por la Dirección de Recaudación Tributaria de esa Dirección, de fecha 26-07-2006 interpuesta por la empresa, mediante la cual refleja y notifica la deuda Fiscal por concepto de actividades económicas correspondientes al año 2002 por la cantidad de Bs. BOLÍVARES FUERTES CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCO CÉNTIMOS (BsF. 110.347,05) con intereses y recargos.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

GABRIEL A. FÉRNANDEZ R.
LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA



GAFR/Dayana