REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
EXPEDIENTE N° AP41-U-2006-000523 SENTENCIA N° 023/2008
En fecha 26 de septiembre de 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional, el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Joao De Ornelas Gomes, titular de la cédula de identidad N° 6.207.534, actuando en su carácter de Presidente de la compañía "SERVI-SERVI CAFE RESTAURANT LA LLAVE D´ORO, C.A..", contra la Resolución Imposición de Sanción SAT-GRTI--DF-1052-18735 de fecha 4 de septiembre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital, y contra la Planilla N° 01-10-01-2-25-001163, emitida con base a dicha Resolución, por monto de Bs. 772.848,00 (Bs. F. 772.848,00), por concepto de multa en materia de ICSVM. Dicho recurso jerárquico fue decidido mediante Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2005-3932 de fecha 28 de diciembre de 2005, que lo declaró Parcialmente Con Lugar; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal para proceder conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal, observa:
Que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario establece que:
“… Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. Caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. Falta de cualidad o interés del recurrente y
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en Juicio por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
Por otra parte el artículo 4to. De la Ley de Abogados señala:
“… sin embargo quien sin ser abogado deba estar en Juicio como actor, demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar Abogado para que lo represente o asista en todo el proceso.” (Subraya el Tribunal).
De las normas anteriormente transcritas, se observa por una parte tres causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, entre las cuales se menciona la ilegitimidad del representante de la recurrente por no tener la capacidad para comparecer en Juicio, y por la otra, la Ley de Abogados en su artículo 4to. anteriormente trascrito define esta capacidad cuando señala el requisito de poseer título de Abogado o el nombramiento de Abogado para que represente o asista a la parte en todo el proceso.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el ciudadano Joao De Ornelas Gomes, titular de la cédula de identidad N° 6.207.534, actuando en representación de la empresa SERVI-SERVI CAFÉ RESTAURANT LA LLAVE D’ORO, C.A., C.A., no obstante del expediente, este Órgano Jurisdiccional observa: que el mencionado ciudadano no es abogado ni se hizo asistir por profesional del derecho que lo represente para la interposición del recurso, quedando de manifiesto la falta de representación del mismo.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Joao De Ornelas Gomes, titular de la cédula de identidad N° 6.207.534, actuando en su carácter de Presidente de la compañía "SERVI-SERVI CAFE RESTAURANT LA LLAVE D´ORO, C.A..", contra la Resolución Imposición de Sanción SAT-GRTI--DF-1052-18735 de fecha 4 de septiembre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital, y contra la Planilla N° 01-10-01-2-25-001163, emitida con base a dicha Resolución, por monto de Bs. 772.848,00, (Bs. F. 772.848,00) por concepto de multa en materia de ICSVM. Dicho recurso jerárquico fue decidido mediante Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2005-3932 de fecha 28 de diciembre de 2005, que lo declaró Parcialmente Con Lugar. Así se declara.
De la presente decisión no se oirá apelación, en razón a la cuantía.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República y Contralor General de la República de conformidad con lo previsto en los artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
MARIA YNES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA.,
KATIUSKA URBAEZ
Exp. N° AP41-U-2006-000523
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