Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de febrero de 2008
197º y 148º
SENTENCIA N° 841
Asunto Nuevo N° AP41-U-2006-000518

En fecha 23 de febrero de 2000, el ciudadano Manuel Nobrega Da Gama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.795.924, actuando con el carácter de administrador de la contribuyente LICORERIA LA PROVINCIANA, C.A. R.I.F. N° J-00197495-4, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, contra la Resolución identificada con las siglas y números GGS/GR/DRAAT/2006-338 de fecha 21 de febrero de 2006, la cual declaró Inadmisible por Extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las siglas y números SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-11553 de fecha 21 de julio de 1998 y la planilla de liquidación N° 1-10-98-1-2-47-5417 de fecha 20 de noviembre de 1998, por un monto total de SETECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 740.000,00), por concepto de incumplimiento de deberes formales en relación a la solicitud de registro y autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


I
ANTECEDENTES PROCESALES

El 23 de febrero de 2000, el administrador de la contribuyente supra identificada, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, contra la Resolución identificada con las siglas y números GGS/GR/DRAAT/2006-338 de fecha 21 de febrero de 2006.

El 18 de octubre de 2006, se dictó auto dándole entrada al referido recurso bajo el asunto nuevo AP41-U-2006-000518 ordenándose notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República, a la Contribuyente y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la admisión o inadmisión del recurso, conforme lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así, el Contralor General de la República fue notificado en fecha 25 de noviembre de 2006 (folio 29), el Fiscal General de la República fue notificado en fecha 27 de noviembre de 2006 (folio 32), la Procuradora General de la República fue notificada en fecha 13 de febrero de 2007 (folios 30 y 31), la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue notificada en fecha 18 de enero de 2007 (folios 33 y 34) y la contribuyente Licorería La Provinciana, C.A., fue notificada en fecha 25 de julio de 2007 (folio 35), siendo consignadas las respectivas boletas de notificación en fecha 13 de diciembre de 2006, 12 de marzo de 2007, 16 de febrero de 2007, 14 de marzo de 2007 y 26 de julio de 2007, respectivamente.

En fecha 03 de agosto de 2007, fue consignado por el ciudadano Manuel Nobrega Da Gama en su carácter de representante legal de la contribuyente LICORERIA LA PROVINCIANA, C.A., debidamente asistido por la abogada Lennys Amarilis Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.133, diligencia mediante la cual consigna original de planilla de liquidación, de fecha 11 de enero de 1998, pagada en fecha 30 de julio de 2006, por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 740.000,00) y a su vez solicitó que se declare en la presente causa que no hay materia sobre la cual decidir.

II
FUNDAMENTOS DEL ACTO RECURRIDO

En el caso sub examine se observa, que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 149, parágrafo primero del Código Orgánico Tributario vigente, en fecha 21 de julio de 1998, procedió a emitir una Resolución de Multa a la contribuyente LICORERIA LA PROVINCIANA, C.A., en vista de que en la investigación fiscal practicada se constató que la mencionada contribuyente realizó cambio de razón social de S.R.L. a C.A. y no solicitó el nuevo registro y autorización para el expendio de bebidas alcohólicas.

Verificados y analizados los documentos que conforman el expediente requerido mediante Acta N° LIC-948, de fecha 29 de junio de 1998, efectuado por el ciudadano Abilio José Silva Sánchez, con el cargo de Fiscal Nacional de Hacienda, facultado mediante Autorización N° LIC (98) 1031, de fecha 03 de junio de 1998, y siendo que los hechos mencionados contravienen lo establecido en el artículo 126 numeral 1 literal B del Código Orgánico Tributario con vigencia desde el 01 de julio de 1994, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto Sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas y el artículo 278 de su Reglamento, por lo que constituye incumplimiento de los deberes formales conforme lo establece el artículo 103 del Código Orgánico Tributario ut supra, tipificado y sancionado en el artículo 105 ejusdem, lo cual hace procedente la aplicación de la pena pecuniaria a que se contrae dicha norma legal, por lo que la Administración Tributaria resolvió imponer multa en su término medio, es decir, CIEN Unidades Tributarias (U.T. 100), de conformidad con los establecido en el artículo 37 del Código Penal por remisión del artículo 71 del Código Orgánico Tributario.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 03 de agosto de 2007, fue consignado por el ciudadano Manuel Nobrega Da Gama en su carácter de representante legal de la contribuyente LICORERIA LA PROVINCIANA, C.A., debidamente asistido por la abogada Lennys Amarilis Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.133, diligencia mediante la cual consigna original de planilla de liquidación, de fecha 11 de enero de 1998, pagada en fecha 30 de julio de 2006, en virtud de que fue notificado de la multa impuesta por la Administración Tributaria en fecha 09 de junio de 2006, por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 740.000,00) y a su vez solicitó que se declare en la presente causa que no hay materia sobre la cual decidir. En efecto expone lo siguiente:

“Yo, Nobrega de Gama Manuel da Encarnacao, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.795.924, actuando como representante legal de la contribuyente LICORERIA LA PROVINCIANA, C.A., R.I.F. N° J-00197495-4, asistido en este acto por la abogada Lennys Amarilis Rodríguez León, titular de la cédula de identidad N° 15.910. 473, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110. 133, consigno en este acto original de la Planilla de Liquidación de fecha 11-01-1998, cancelada por mi persona en fecha 30 de julio de 2006, en virtud de que fui notificado de la multa impuesta por la Administración Tributaria en fecha 09/06/2006, por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 740.000,00), vale decir, que cancele dentro del lapso establecido por la Ley. Por todo lo anteriormente expuesto solicito se declare la presente causa que no hay materia sobre la cual decidir.”

Ahora bien, esta Juzgadora observa que la representación de la recurrente pagó la deuda impuesta por la Administración Tributaria (SENIAT) mediante la Planilla de Liquidación consignada en fecha 03 de agosto de 2007, causando de este modo que en la presente causa se declare “No Hay Materia Sobre La Cual Decidir”, en virtud de que el acto administrativo recurrido se basaba en la supuesta deuda (Multa) impuesta por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 149 parágrafo primero del Código Orgánico Tributario vigente, en vista de que en la investigación fiscal practicada se constató que la contribuyente realizó cambio de razón social de S.R.L. a C.A. y no solicitó el nuevo registro y autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 126 numeral 1 literal B del Código Orgánico Tributario con vigencia desde el 01-07-94, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas y el artículo 278 de su Reglamento, pero en vista que dicha multa fue suficiente y debidamente pagada por la recurrente, esta sentenciadora no ve motivos por el cual continuar el curso del presente procedimiento, ya que fue cumplida la obligación tributaria por parte de la contribuyente “LICORERIA LA PROVINCIANA, C.A.”. Así se declara.

IV
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por el ciudadano Manuel Nobrega Da Gama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.795.924, actuando con el carácter de representante legal de la contribuyente LICORERIA LA PROVINCIANA, C.A. R.I.F. N° J-00197495-4, contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las siglas y números GGS/GR/DRAAT/2006-338 de fecha 21 de febrero de 2006, la cual declaró Inadmisible por Extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las siglas y números SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-11553 de fecha 21 de julio de 1998 y la planilla de liquidación N° 1-10-98-1-2-47-5417 de fecha 20 de noviembre de 1998, por un monto total de SETECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 740.000,00), por concepto de incumplimiento de deberes formales en relación a la solicitud de registro y autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el parágrafo primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Fiscal General de la República y a la accionante LICORERIA LA PROVINCIANA, C.A.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez


En el día de despacho de hoy trece (13) del mes de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.


El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez






ASUNTO N° AP41-U-2006-000518
LMCB/JLGR/UAG.