REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de febrero de 2008
197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082008000031

ASUNTO N° AP41-U-2007-000116

La Contribuyente GRUPO AYMESA VENEZOLANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31-08-2000, bajo el N° 37, Tomo 119-A-VII, ejerció en fecha 01-11-2005 por intermedio de su Apoderado Abogado Carlos Eduardo Sánchez Cepeda, INPREABOGADO N° 96.787, Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico de conformidad con los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución N° APM-DO-UTR-2005-00004351, emanada en fecha 19-08-2005 de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el mencionado Recurso Jerárquico fue declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO mediante Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2006/2268 emanada en fecha 27-09-2006 de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarias del área Metropolitana de Caracas en fecha 06-03-2007 y, mediante auto de fecha 08-03-2007, este Tribunal le dió entrada bajo el Asunto N° AP41-U-2007-000116 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, el recurrido es un acto de efectos particulares que fue objeto del recurso jerárquico; en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto del acto recurrido, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitió el acto administrativo recurrido; no hay ilegitimidad del Apoderado de la recurrente, ya que tiene capacidad para comparecer en juicio por ser abogado y no es manifiesta la falta de representación que se atribuye quien ejerce el recurso en nombre de la Contribuyente; se tiene que el recurrente agotó la vía administrativa al haber ejercido, previamente, el Recurso Jerárquico; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.



La Jueza Superior Titular,



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade


La Secretaria Titular,


Abg. Miriam Montes Chirguita