REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Revisada como ha sido la diligencia de fecha 29 de enero del año en curso, presentada por el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.789.121, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.993, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro MERCANTIL DE LA circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionista inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de enero de 1946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 33-A Pro., por una parte y por la otra, el abogado JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.227.688 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, quién actúa como apoderada judicial de la co-demandada AVICULTURA INTEGRADA, S.A., (AVINSA) (antes denominada INCUBADORA VENEZOLANA, S.A), domiciliada en Barcelona, Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui, inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 44, folios 58 al 62 y su vto, Tomo 2, de los Libros de Registro de Comercio llevados en el año 1957, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales ante el mismo, 28 de julio de 1965, bajo el Nº 80, Tomo A, según acta que quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de octubre de 2001, bajo el Nº 53, Tomo A-30 y cuya ultima modificación consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, en fecha 20 de febrero de 2003, anotada bajo el Nº 18, Tomo A-3, en su carácter de deudora principal, mediante la cual celebraron contrato de transacción judicial, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación observa:
PRIMERO: Se evidencia de la cláusula primera del mencionado contrato de transacción, que la co-demandada Sociedad Mercantil AVICULTURA INTEGRADA, S.A., (AVINSA), se da por intimada en la presente causa y renuncia al término de comparecencia y distancia.
Asimismo, se evidencia en la cláusula segunda, que la co-demandada reconoce que adeuda para el 15 de enero de 2008, por concepto del préstamo la cantidad de SETECIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BsF.726.491,17), discriminada de la siguiente manera: a) TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF.375.000,00) por concepto del capital adeudado; b) DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (BsF.291.551,04) por concepto de intereses convencionales, calculados a la tasa activa variable bancaria; c) CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF.55.500,00); d) CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (BsF.4.440,13), por concepto de gastos judiciales. Igualmente la demandada reconoce adeudar a la actora para el día 15 de enero de 2008, por concepto del sobregiro que mantiene en BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en la cuenta corriente Nº 13403538535331005391, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF.137,77),
De igual forma, consta en la cláusula tercera, que la parte accionada, ofreció a la parte actora la suma única de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF.531.185,00), cantidad esta que fue aceptada por la parte actora, y cancelada en dicho acto mediante cheque de gerencia Nº 034533668, de fecha 25 de enero de 2008, girado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD).
Consta en la cláusula cuarta, que ambas partes se otorgaron un amplio finiquito conforme a la Ley, y declararon que nada tienen que reclamarse por concepto de las obligaciones derivadas del préstamo agropecuario y del sobregiro en que mantiene en BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, en la cuenta corriente 1340353855331005391, ni por ningún otro concepto.
En este mismo orden, en la cláusula octava se observa que la accionada canceló los honorarios profesionales, mediante cheque de gerencia Nº03453670, de fecha 25 de enero de 2008, girado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD).
SEGUNDO: Consta al folio 212 y 213 del presente expediente, autorización otorgada por la ciudadana YALITZA LAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.965.209, en su carácter de Vice-Presidente Ejecutivo de Administración de Crédito y Cobranzas de BANESCO, Banco Universal, C.A., a los abogados FRANCISCO HURTADO VEZGA Y ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, suficientemente identificados en las actas procesales, para transar y recibir cantidades de dinero.
Se evidencia del folio 207 del presente expediente, poder otorgado por los ciudadanos FRANCISCO ESTEBAN MOYA BLANCO, PEDRO MOYA MENESES y HUMBERTO MOYA MENESES, en su condiciones de Presiente y Vicepresidentes respectivamente, de la empresa AVICULTURA INTEGRADA, S.A, (AVINSA) a los abogados OSCAR ALVAREZ MAZA, GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJIAS, JOSÉ MANUEL OLLEROS CASTRO, MARÍA NANCY VEIGA TABOADA, JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GUZMÁN, JUAN CARLOS DÍAZ GÓMEZ, LUIS ANTONIO MENDOZA AVILA, WILFREDO EDMUNDO ARGOTTE FONT y CORINA CARLOTA HERNÁNDEZ PERINIA, , para transigir, todos identificados en las actas procesales.
TERCERO: Por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a las partes que intervienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de composición procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 eiusdem; y los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN en el juicio que cursa por ante este Juzgado en el expedientes Nº 2007-3777 por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros.
Igualmente, se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 18 de julio de 2007, y notifíquese al Registrador Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Asimismo, se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la diligencia de la transacción y del presente auto que la homologa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA

DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) de la tarde se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA

DAYANA TAPIA CARABALLO

Exp: N° 2007-3777.-
CEVG/DT/carolina.-