REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de febrero de 2008
197° y 148°
Revisado como ha sido el presente expediente procedente de la Sala Especial Agraria, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual ordena se continúe con lo trámites procesales y se pronuncie sobre la homologación solicitada, este Tribunal observa:
PRIMERO: Se evidencia de los folios 321 y 322 diligencia de fecha 02 de agosto de 2007, presentada en la Sala Especial Agraria, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por el abogado FRANKLIN TORCAT RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.223.031, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.331, por una parte y por la otra, el abogado JORGE ANYELO ARMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.216.305 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.097, mediante la cual consignan escrito de transacción autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 31 de julio de 2007, anotado bajo el Nº 49, Tomo 125 de los libros de autenticaciones, donde en la cláusula primera del mencionado documento de transacción la parte accionada Sociedad Mercantil J.C. COMPAÑÍA ANÓNIMA y los ciudadanos GONZALO ERNESTO VÁSQUEZ PÉREZ y MARÍA LETICIA LOYNAZ DE VÁSQUEZ reconocen que adeudan para el 31 de julio de 2007, a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.599.540.000,00), los cuales según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N°5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del día 06 de marzo de 2007, serán reconvertidos en Bolívares Fuertes, es decir, QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUNIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF.599.540,00), por concepto de capital más los intereses causados hasta la fecha de firma de la transacción, como consecuencia de las obligaciones asumidas en los siguientes juicios, los cuales dan por terminados: 1) Simulación de Venta, ejercida por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra GONZALO ERNESTO VÁSQUEZ PÉREZ, MARÍA LETICIA LOYNAZ DE VÁSQUEZ e INVERSIONES INDOVENE, S.A., el cual cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el Nº 27.582 de la nomenclatura particular de ese Juzgado; 2) EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra J.C, COMPAÑÍA ANÓNIMA e INVERSIONES INDOVENE, S.A., que cursa por ante este Juzgado de Primera Instancia Agraria, en el expediente signado con el Nº 2004-3546; de la nomenclatura particular de este Despacho; 3) EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra J.C COMPAÑÍA ANÓNIMA e INVERSIONES INDOVENE S.A., el cual cursa por ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 3358; y, 4) COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), el cual cursa por ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 2003-3320.
Igualmente, consta en la cláusula segunda, que la parte accionada, reconoció deberle a la actora por estos conceptos la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.599.540.000,00), es decir, QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUNIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF.599.540,00), por estos conceptos, y ofreció pagarle una única cantidad, global, total y definitiva de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.1.290.000.000,00), es decir, UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.1.290.000,00). Dicho monto fue entregado en el acto de la homologación según cheques de gerencias Nros 038638604830 y 038638604874, emitidos por el BANCO BANESCO, por la suma de UN MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.1.220.000.000,00), es decir, UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.1.220.000,00) a favor del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL; y el otro, por SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.70.000.000,00), es decir, SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.70.000,00) a favor del escritorio jurídico BAUMEISTER & BREWER, abogados consultores. Los montos cancelados en dicho acto extingue todas las obligaciones y garantías, reales y personales, establecidas en los documentos anexos a las pretensiones contenidas en los juicios signados con los Nros 27.582, 3546, 3358 y 3320, arriba mencionados.
Consta en la cláusula tercera que ambas partes, convinieron en que se levantaran las medidas decretadas en el presente juicio.
De igual forma, se evidencia que en la cláusula sexta que ambas partes se otorgaron un mutuo y definitivo finiquito, respecto de todos los juicios discriminados en el tantas veces mencionado escrito de transacción.
SEGUNDO: Consta al folio 333 del presente expediente, autorización otorgada por el ciudadano MICHEL J. GOGUIKIAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.031.747, en su carácter de Presidente del Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal, al FRANKLIN TORCAT RIVAS, antes identificado, para transar y recibir cantidades de dinero.
Se evidencia del folio 335 del presente expediente, poder otorgado por el ciudadano GONZALO ERNESTO VÁSQUEZ PÉREZ, actuando en su propio nombre y como Presidente de la Sociedad Mercantil J.C COMPAÑÍA ANÓNIMA, identificados en las actas procesales, a los abogados ANA ROSA FERREIRA y JORGE ANYELO ARMAS, este último arriba identificado, para transigir.
TERCERO: Por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a las partes que intervienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de composición procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 eiusdem; y los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN en el juicio que cursa por ante este Juzgado en el expedientes Nº 2003-3320 por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros.
En cuanto a la solicitud de copia certificada de la transacción y documentos anexos, este Tribunal la niega, por cuanto la misma es un instrumento privado autenticado por ante una Notaría, en consecuencia, este Despacho sólo podrá expedir certificación de que cursa dicho instrumento en autos, previa solicitud de los peticionantes. Por lo tanto, sólo se expedirá copia certificada de la diligencia y del presente auto.
En lo que se refiere a los juicios que cursan en los expedientes Nros 2004, 3546 y 2003-3358, se hace saber que dichos expedientes fueron homologados en fecha 07 de agosto de 2007.
Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos las resultas de la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual se ordena notificar mediante oficio al Registrador Subalterno del Municipio Chacao del Estado Miranda.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA
DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) de la tarde se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA
DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp: N° 2003-3320.-
CEVG/DT/carolina.-
|