REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL
Por recibido mediante distribución el expediente que contiene las presentes actuaciones, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual en fecha 27 de abril de 2006 se declaró incompetente para conocer la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios morales por la abogada Saida Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.297, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Civil ESTÉ & ASOCIADOS, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao, Estado Miranda, el 24 de septiembre de 1998, bajo el N° 02, Tomo 21, Protocolo Primero, cuya modificación de su documento constitutivo fue asentada en la citada Oficina Subalterna de Registro 3 de diciembre de 1999, bajo el N° 43, Tomo 15, Protocolo Primero, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO.
Corre inserto al vuelto del folio 360 del presente expediente nota por secretaría, de fecha 08 de febrero de 2007, mediante la cual se dejó constancia que se dio entrada al presente expediente y se dio cuenta a la Jueza a los fines legales pertinentes.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde 08 de febrero de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (1) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°
LA JUEZA PROVISORIA
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
En la misma fecha 13 de febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce meridiem (12:00 m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 005696
CAG/desy
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