REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 005772
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007), el abogado en ejercicio de este domicilio, ANTONIO R. CARVAJAL M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.792, actuando en su condición de apoderado judicial de la Empresa PROYECTOS SURADEM C.A., interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Boleta de Notificación de fecha 12 de marzo de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy del Estado Miranda, Ministerio del Trabajo, se observa:
PRIMERO: Que en fecha 26 de abril de 2007, se libraron oficios Nos. 07/0538 y 07/0539, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República y Fiscal General de la República quedando constancia en los autos de la última de las notificaciones el 15 de mayo de 2007.
SEGUNDO: Que en fecha 21 de junio de 2007, previo cumplimiento del lapso previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se libró el cartel ordenado en auto de admisión, que corre inserto a los folios cuarenta (40) al cuarenta y cuatro (44) de las presentes actuaciones.
TERCERO: Que la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pero la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia conjunta (Sentencia No. 5481 de fecha 10 de agosto de 2005), y ratificada en fecha 25 de julio 2007, que estableció lo siguiente:
“…esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.”
CUARTO: Que desde la fecha indicada, 21 de junio de 2007, exclusive, hasta el día 21 de julio de 2007, inclusive, transcurrieron treinta (30) días continuos correspondientes a las siguientes fechas 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 19, 20 y 21 de julio de 2007.
Atendiendo al criterio antes establecido, y por cuanto la parte recurrente no dio cumplimiento a las obligaciones de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento librado para la citación de los terceros interesados, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y ordena el archivo del expediente y su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA,
YANIRA VELAZQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
YANIRA VELAZQUEZ
Exp. N° 005772
CAG/Belitza.
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