REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL
Exp. No. 005812
Vistas las precedentes actuaciones se observa:
Que en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007), se admitió la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana CARMEN MERCEDES RAMÍREZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.087.327, actuando en su condición de Presidenta y Representante Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VECHIETTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de septiembre de 1990, bajo el No. 39, Tomo 120-A-Sgdo., asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio ADRIANA MORALES ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.570, y se ordenó emplazar mediante Oficio a la parte demandada en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de que compareciera ante este Tribunal a dar contestación a la demanda dentro del plazo de veinte (20) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se ordenó compulsar el libelo, los recaudos producidos por la parte actora, y el auto de admisión, para lo cual se requirieron fotostatos, para que previa su certificación fueran acompañados al citado Oficio.
Que en fecha 13 de febrero de 2008, la abogada en ejercicio CARMEN MERCEDES RAMÍREZ CALDERÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.456, consignó las fotocopias respectivas a los fines de que se practicara la citación ordenada en el auto de admisión.
Que el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé que toda instancia se extingue por el transcurso de treinta (30) días a contar de la fecha de admisión de la demanda, sin que el demandante hubiese cumplido con las obligaciones de practicar la citación del demandado.
Ahora bien, como puede observarse desde la fecha de admisión de la presente demanda, esto es, 31 de mayo de 2007 hasta el 13 de febrero de 2008, fecha en la cual fue impulsada la citación de la parte demandada, había transcurrido con creces el lapso a que se contrae la norma antes citada, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA,
YANIRA VELAZQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 005812
CAG/Belitza.
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