REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 2004, ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor) por la abogada AURA RINCÓN DE KASSAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1.871, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RICARDO DE JESUS LARREAL MORALES, titular de la cédula de identidad N° 7.786.540, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
En fecha 01 de julio de 2004, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha 08 de julio de 2004, se dictó auto mediante el cual se admitió la querella interpuesta, de conformidad con el artículo 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se ordenó emplazar al Presidente DEL INSTITUTO VENESOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), a los fines de dar contestación a la demanda y solicitándole los antecedentes del caso; igualmente se notificó al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÙBLICA, con la finalidad de que tuviera conocimiento del caso.
En fecha 21 de julio de 2004, se dictó auto mediante el cual se admitió la reforma de la querella interpuesta, de conformidad con el artículo 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se ordenó emplazar al Presidente DEL INSTITUTO VENESOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), a los fines de dar contestación a la demanda y solicitándole los antecedentes del caso; igualmente se notificó al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÙBLICA, con la finalidad de que tuviera conocimiento del caso.

En fecha 27 de octubre de 2004, este Juzgado fijó la Audiencia Preliminar en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 08 de noviembre de 2004, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, dejando expresa constancia de la comparecencia de la abogada AURA RINCÓN DE KASSAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.871, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del abogado FRANKLIN GARABAN, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 50.379, en representación del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
En fecha 08 de noviembre de 2004, fueron agregados los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha 17 de noviembre de 2004, fueron agregados a los autos las pruebas promovidas por la parte querellante.
En fecha 30 de noviembre de 2004, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte querellante, y se ordenó notificar al Presidente del INSTITUTO VENEZOLENO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) a fin de que compareciera ante este Juzgado al quinto (05) día de despacho siguiente de la consignación de la notificación, para que tuviera lugar el acto de exhibición.
En fecha 10 de enero de 2005, se dictó auto mediante el cual se fijo la Audiencia Definitiva en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 19 de septiembre de 2006, se dictó auto mediante el cual la Dra. MARÍA E. MARQUEZ ABREU DE LUGO se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes, para una vez que constara en autos dichas notificaciones, se procedería a fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia Definitiva en la presente causa.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 19 de septiembre de 2006, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.

El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZ PROVISORIO

EDGAR MOYA MILLAN
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m.; se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ


Exp: 4517/EMM