EXPEDIENTE Nº 05784

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito, presentado en fecha primero (01) de agosto de 2007, ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Tribunal en fecha tres (03) de agosto de 2007, la abogada MARY RODRÍGUEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.067, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE ALGODÓN AMAZONAS, C.A, (PRODALAM, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1988, bajo el Nº 78, Tomo 16-A-Sgdo, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo Nº AL/0011/2007, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.

En fecha 13 de agosto de 2007, se le ordenó al recurrente la consignación de los documentos fundamentales a los cuales se contrae su pretensión.

En fecha 18 de septiembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la remisión de los antecedentes administrativos del caso a que se contrae dicho recurso.

En fecha 27 de noviembre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual negó la homologación del desistimiento del presente procedimiento, interpuesto por la abogada MARY RODRÍGUEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.067, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE ALGODÓN AMAZONAS, C.A, (PRODALAM, C.A), toda vez que la misma carecía de facultad para desistir en nombre de su representada.

En fecha 19 de febrero de 2008, compareció la abogada MARY RODRÍGUEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.067, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE ALGODÓN AMAZONAS, C.A, (PRODALAM, C.A), quien mediante diligencia consignó poder que le fuera otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas y ratificó la voluntad de su representada de desistir del presente procedimiento.

I
FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD

Narra la abogada MARY RODRÍGUEZ HERRERA, lo siguiente:

“...Consigno en este acto instrumento poder que me fuera otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas el 25 de enero de 2008, anotado bajo el Nº 80, Tomo 06 de los Libros respectivos, por el cual me otorga facultades para desistir de los procedimientos y juicios que en su representación se interponga, y en tal virtud, ratifico la actuación de fecha 22 de noviembre de 2007, por la cual DESISTI del presente recurso y solicito la respectiva homologación …”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado la abogada MARY RODRÍGUEZ HERRERA, en fecha 19 de febrero de 2008, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

En el caso bajo análisis puede evidenciarse que la abogada MARY RODRÍGUEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.067, actúa en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE ALGODÓN AMAZONAS, C.A, (PRODALAM, C.A), y de la revisión del poder que le fuere otorgado el cual cursa a los folios ochenta y ocho (88) al noventa y uno (91) del presente expediente se desprende que tiene la facultad para desistir, bien sea del procedimiento o de la acción, en cualquier estado y grado de la causa.-

Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento de la acción, efectuado por la parte accionante en la presente causa, está ajustada a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a homologar el desistimiento de la acción. Así decide.-

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, efectuado por la abogada MARY RODRÍGUEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.067, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE ALGODÓN AMAZONAS, C.A, (PRODALAM, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1988, bajo el Nº 78, Tomo 16-A-Sgdo, contra el acto administrativo Nº AL/0011/2007, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-


ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp Nº 05784
AG/jv