REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 08 de septiembre de 2004 el ciudadano Evencio Díaz Arocha, en su carácter de Gerente Principal de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA EVENCAR, C.A.”, asistido por el abogado Richert O. González, Inpreabogado Nº 42.819, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 07 de abril de 2004 por la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy, Charallave, Estado Miranda, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Esther Josefina Pinto Rivas, contra la prenombrada Sociedad Mercantil.

En fecha 23 de septiembre de 2004 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Jueza BETTY JOSEFINA TORRES, a quien se acordó pasar el expediente a los fines de que decidiera acerca de la pretensión de amparo cautelar. Se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy para que remitiese a esa Corte los antecedentes administrativos del caso. En esa misma fecha se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para que efectuase la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo en Los Valles del Tuy del Estado Miranda, para lo cual se ordenó librar despacho con las inserciones pertinentes. Al efecto se libró comisión y oficio s/n.

En fecha 28 de septiembre de 2004 se pasó el expediente a la Jueza ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 21 de octubre de 2004 la Corte dictó decisión en la que ordenó notificar a la parte recurrente a fin de que consignara el acto administrativo impugnado de fecha 07 de abril de 2004, al cual alude en su escrito libelar, con el objeto de que esa Corte pudiese pronunciarse con respecto a la admisibilidad del recurso, así como la cautelar solicitada, tal consignación debía realizarla dentro del lapso de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha en que constara en autos la notificación de esa decisión.

En fecha 23 de noviembre de 2004 el Alguacil de la Corte suscribió diligencia mediante la cual consignó el oficio Nº CSCA-2004-146 dirigido al Juez del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) en fecha 18 de noviembre de 2004.

En fecha 15 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas oficio Nº 2800 (36) de fecha 21 de enero de 2005, emanado del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual remitió resultas de la comisión signada con el Nº CC 2728-04, librada en fecha 28 de octubre de 2004, en la que consta que el Alguacil del Comisionado no pudo citar al recurrente, no obstante haberlo intentado tres (03) veces.

En fecha 27 de abril de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas oficio Nº 0202/05 de fecha 18 de abril de 2005, emanado de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, mediante el cual remitió el expediente administrativo en su original signado con el Nº 0346/03, constante de setenta (70) folios útiles.

En fecha 03 de mayo de 2005 la Corte dio por recibido el mencionado oficio Nº 0202/05 y acordó agregarlos a los autos con la apertura de la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados. En esa misma fecha, la Corte dio por recibido el mencionado oficio Nº 2800 (36) anexo al cual se le remitió la comisión librada con sus resultas y ordenó agregarlo a las actas. Asimismo, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente a los fines de la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 04 de mayo de 2005 se pasó el expediente a la Jueza ponente.

En fecha 05 de mayo de 2005 la Corte dictó decisión mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con amparo cautelar; al mismo tiempo DECLINÓ la competencia para conocer del mismo en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a quien correspondiera previa distribución.

En fecha 11 de mayo de 2005 la Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Al efecto se libró oficio Nº CSCA.1198-2005.

En fecha 03 de febrero de 2006 se recibió en este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, previa distribución, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.

El 06 de marzo de 2006 este Tribunal asumió la competencia para conocer del presente del recurso de nulidad; ordenó la continuación del juicio previa notificación de las partes, para la notificación de la parte recurrente se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy.

En fecha 08 de marzo de 2006 se libró comisión al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que practicara la notificación de la parte recurrente. Asimismo se libró boleta de notificación a la ciudadana Esther Josefina Pinto Rivas, en su condición de trabajadora beneficiada con la Providencia Administrativa impugnada; oficios de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, al Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda, al Fiscal General de la República y al Ministro del Trabajo.

El día 20 de marzo de 2006 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Procuradora General de la República y al Ministro del Trabajo de la continuación de juicio.

En fecha 22 de marzo de 2006 se libró oficio Nº 481-06 dirigido al Juez de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de remitirle anexo la comisión librada. En esa misma fecha el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado al Fiscal General de la República de la continuación de juicio.

En fecha 06 de abril de 2006 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que el 31 de marzo de 2006 notificó al Inspector del Trabajo en Los Valles del Tuy de la continuación de juicio.


I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Narra el actor que en fecha 22 de abril de 2004 la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Miranda con sede en Charallave notificó a su representada mediante boleta “sobre la providencia administrativa dictada por es(a) instancia administrativa de fecha 07 de Abril de 2004. Advirtiendo que ‘el lapso de notificación del referido acto administrativo comenzaría a correr desde la consignación en los autos de la resulta de la fijación de la presente Boleta de Notificación y la entrega de su copia’”.

Que, “…revisando el instrumento antes señalado se observa que el escrito de solicitud de Reengancho (sic) y pago de salarios caída (sic) interpuesta por la ciudadana, Esther Josefina Pinto Rivas En fecha 23 de Diciembre del 2003 y en fecha 07 de Abril del 2004 esta Inspectoría dicta una providencia administrativa es donde resuelve la incorporación y el pago de los salarios caídos de la ciudadana Esther Josefina Pinto Rivas”.

Que en fecha 12 de enero de 2004 tuvo lugar el acto de contestación, donde se le formularon tres (03) preguntas las cuales respondió. “Que promovió pruebas de testigos los cuales trabajaban en la empresa que representa, como única prueba que tenía para demostrar que la mencionada ciudadana no compareció mas a trabajar a la CONSTRUCTORA EVENCAR, S.A., aún a sabiendas que se le había cancelado hasta el 30 de diciembre de 2003 esta ciudadana se amparó antes y sin ser despedida”. Que promovió tres (03) testigos para ser evacuados en fecha 21 de enero de 2004 y que en tal fecha sólo compareció uno de los testigos que promovió, razón por la que solicitó una nueva oportunidad para los testigos restantes, acordándosela para el día 23 de enero de 2004, fecha ésta última en la que tuvo lugar el acto de evacuación de los testigos restantes. De las testimoniales se desprende que la ciudadana Esther Josefina Pinto Rivas no compareció a trabajar abandonando el trabajo.

Que los testigos promovidos por la mencionada ciudadana no comparecieron, por ello solicitó una nueva oportunidad para su evacuación, la cual se le concedió y tampoco comparecieron. Que pese a ello, la mencionada ciudadana reiteró su solicitud a través de un auto para mejor proveer y la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda se lo concedió a petición de parte, cuando lo correcto era que lo hiciera de oficio toda vez que se trata de una facultad potestativa de la Inspectoría y no de las partes.

Que la Inspectora del Trabajo en los Valles del Tuy del estado Miranda decidió conforme a la declaración de un solo testigo promovido por la mencionada ciudadana, sin tomar en cuenta las declaraciones de los testigos que promovió cercenándole el derecho a la igualdad procesal y parcializándole con la parte accionante.





II
DEL AMPARO CAUTELAR

El actor solicita conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordinal 1 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa dictada en fecha 07 de abril de 2004 por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, Charallave, Estado Miranda; toda vez que con la misma se le violaron los derechos al debido proceso y a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la Providencia Administrativa recurrida no esta sujeta a apelación y requiere de una tutela breve, sumaria y eficaz mientras dure el juicio de nulidad que fundamenta.

III
PERENCIÓN

Ahora bien, revisado el expediente el día de hoy dieciocho (18) de febrero de 2008, se observa que la última actuación que cursa en autos destinada a dar impulso al proceso, fue la diligencia que presentara el Alguacil de este Tribunal en fecha 06 de abril de 2006, dejando constancia que había notificado a la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy del Estado Miranda de la continuación de juicio ordenada mediante auto de fecha 06 de marzo de 2006, sin que ninguna otra actuación demostrativa del interés de continuación del juicio desplegara la parte recurrente, por ende la causa perimió el día 06 de abril de 2007, esto es, vencido el lapso del año que establece el artículo 19 párrafo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tal razón este Tribunal luego de constatar que en el presente caso no se violan normas de orden público, declara consumada la perención de la instancia, y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Evencio Díaz Arocha, en su carácter de Gerente Principal de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA EVENCAR, C.A.”, asistido por el abogado Richert O. González, contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 07 de abril de 2004 por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, Charallave, Estado Miranda.

Teniendo en cuenta que en el escrito libelar del caso se señala la dirección de la parte recurrente, se ordena su notificación en dicha dirección, con lo cual queda garantizado el derecho de ésta a ejercer el recurso de apelación que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.


Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,

TERESA GARCÍA DE CORNET


LA SECRETARIA,

CHERYL VIZCAYA

En esta misma fecha 18 de febrero de 2008, siendo las doce meridiem (12:00 M.), se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA

EXP: 06-1392/Milton