REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de febrero de 2008
197º y 148º
Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por los abogados Jesús Escudero Estévez y Olimar Méndez Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 65.548 y 86.504, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo los Nros. 79 y 80, Tomo 51-A.; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese “HORSE VENEZOLANA DE COMBUSTIBLE, C.A.”, domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 16/01/2003, bajo el N° 16, Tomo 3-A-Pro, en la persona de su Vice-Presidente JUAN CARLOS CHIRINOS, y a este en su propio nombre en su carácter de avalista, fiador y principal pagadero, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.085.887, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que den contestación a la demanda y su reforma, que por Cobro de Bolívares incoara en su contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.,compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia, previa certificación por secretaría. Líbrese compulsa, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
María Rosa Martínez. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 45202