REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de febrero del 2008
197º y 148º
Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano José Getulio Salaverria Lander, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.104, y el pedimento contenido en ella, este Tribunal por cuanto se evidencia que en el presente juicio se llevo a cabo una transacción judicial suscrita entre las partes en fecha 14/12/2005, por ante la Notaria Publica de Cumana, estado Sucre, debidamente homologada por este Juzgado en fecha 06/02/2006, manifestando la parte actora mediante escrito de fecha 22/11/2007, que la prestataria dio cumplimiento a todas las obligaciones a las que se comprometiera en la referida transacción, solicitando se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio y se de por terminado el mismo, acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 19 de septiembre del 2005, y participada al Registrador de la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, mediante oficio Nº 2064 de fecha de la misma fecha, ordenándose oficiar al Registro antes señalado, a fin de participarle la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que recayera sobre el siguiente inmueble: “unidad comercial e industrial identificada así: Local comercial Nro 10 del Centro Empresarial Conde Piñango, construido sobre el lote de terreno ubicado en la ciudad de cumana, entre la avenida Universitaria y la calle acceso al Barrio Los Molinos , en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, los linderos, medidas y demás determinaciones del lote de terreno donde se encuentra construido el Local Comercial e Industrial, constan suficientemente en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, Cumana, 21 de abril de 1993, bajo el Nº 44, Tomo Segundo, Protocolo Primero. La Unidad comercial e industrial está distribuida así: Local comercial e industrial Nº 10: tiene un área aproximada de terreno de Trescientos metros con Ochenta y Cuatro centímetros cuadrados (300,84 mts2) y de construcción Doscientos Cincuenta y Siete metros con Veinticuatro centímetros cuadrados (257,24 mts2), consta de un servicio de baño y se encuentra alinderado así: NORTE: Con vía de acceso al Barrio Los Molinos;
SUR: Área de servicio; ESTE: Con el local Nº 9; y, OESTE: Con el local Nº 11; le corresponde un porcentaje de 7,842 centésimas por ciento sobre los derechos y obligaciones del Condominio y esta inscrita bajo el Nº de Catastro: 0100000013”. Líbrese oficio
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria