REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de febrero de 2008
197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 30 de enero de 2008, suscrita por el abogado Simón Alberto Delgado Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.595, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente, y el pedimento contenido en ella, este Tribunal acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar la cual recayó sobre un inmueble constituido por:
“Una casa y el terreno sobre el cual está construida, ubicado en esta ciudad de Caracas en la Urbanización denominada Los Rosales, Avenida El Instituto, Quinta Santa Ana, cuyos linderos y determinaciones son los siguientes: NORTE: en cinco metros (05,00 Mts) con la Avenida El Instituto a donde da su frente; SUR: en cinco metros cincuenta centímetros (05,50 Mts), con terrenos que son o fueron del Doctor Juan Bernardo Arismendi; ESTE: en diez y siete metros (17,00 Mts), aproximadamente con inmueble que es o fue de Trina Segura; y OESTE: en diez y siete metros (17,00 Mts), con inmueble que es o fue de Nicolás Toledo”.
Dicho bien inmueble le pertenece a la ciudadana Carmen Cristina Carvajal Ortega, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de abril de 1.960, bajo el N° 12, Tomo 6, Protocolo Primero, dicha medida fue decretada por este Juzgado, en fecha 20 de abril de 2007 y participada al registrador correspondiente mediante oficio Nº 795, de esa misma fecha, el cual quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el N° 1.159, Folio 1.626. Asimismo se ordena librar el respectivo oficio al Registrador Público del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de participarle de la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en cuestión, para que sea estampada la nota marginal correspondiente.
En relación a las diligencia de fecha 08 de febrero de 2008, mediante la cual solicita la devolución de los documentos que rielan a los folios 52, 53, 62 al 72, 75, 76 y 77 de la pieza principal, y copia certificada de las actuaciones que rielan a los folios 177 al 183 de la pieza principal, este Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados y expedir las copias certificadas requeridas con la inserción de la diligencia que las solicita y del presente auto previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia. Líbrese oficio.
La Juez

María Rosa Martínez C. La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se libró oficio al Registrador Público, participándole la suspensión de la medida.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp. Nº 44242