REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º
PARTES: MELQUIADES ERMECIAS MORALES CEGARRA y MARITZA MARGARITA PERDOMO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.230.586 y 3.911.292, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MAURICIO GUILLERMO ARANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.482
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE N°: 44492
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2007, por los ciudadanos Melquíades Ermecias Morales Cegarra y Maritza Margarita Perdomo González, debidamente asistidos por el abogado Mauricio Guillermo Arango, identificados al inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 19 de enero de 1970, estableciendo su domicilio conyugal en el Municipio Sucre, Parroquia Petare, Sector José Félix Rivas, Zona 6, Casa N° 14, que desde el 09 de julio de 1.977 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, por lo que solicitan el divorcio fundamentando la misma en el artículo 185-A del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 12 de junio de 2007, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio, librándose la respectiva boleta el 26 de noviembre de 2007.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 30 de enero de 2008, compareció la abogada Gloria González Marín, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó instar a la parte solicitante a indicar el último domicilio conyugal.
En cuanto a la observación efectuada por la Representación de la Fiscalía, relativa a que no señalaron su último domicilio conyugal, este Tribunal una vez revisadas las actas procesales pudo constatar que al folio cuatro (04) cursa diligencia de fecha 06/06/2007, suscrita por los solicitantes mediante la cual señalan el último domicilio conyugal, quedando establecido en el Municipio Sucre, Parroquia Petare, Sector José Félix Rivas, Zona 6, Casa N° 14; en consecuencia, debe declararse improcedente la solicitud efectuada por la representación del Ministerio Público. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: MELQUIADES ERMECIAS MORALES CEGARRA y MARITZA MARGARITA PERDOMO GONZÁLEZ. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 19 de enero de 1970.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Exp. N° 44492
|