REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de Febrero del 2008
197° y 148°

Vista la diligencia, suscrita por la abogada María Srour Tufic, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.944, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica la solicitud de medida de secuestro formulada en el libelo de demanda, este Juzgado a los fines de proveer acerca de de la misma; y , de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, el cual establece: “…el Juez …,…podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar…”, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, fija CAUCIÓN suficiente hasta cubrir la cantidad de Bs. F. 253.509,25 (antes Bs. 253.509.250,00) que comprende la cantidad en que fue estimada la demanda Bs. F. 202.807,41 (antes Bs. 202.807.419,72,) más las costas calculadas prudencialmente en un 25%, es decir, Bs. F. 50.701,85 (antes Bs. 50.701.850,00), suma ésta incluida en la anterior o FIANZA hasta cubrir la cantidad de Bs. F 456.316,67 (antes Bs. 456.316.670,00), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas; y una vez constituida la misma el Tribunal proveerá por auto separado.
La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp. N° 45056