REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°
JUEZ INHIBIDA: Dra. INDIRA PARÍS BRUNI.
JUZGADO: 9º de Municipio de esta Circunscripción
Judicial.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: 45.182.
CAPITULO I
Conoce este Tribunal de la inhibición planteada por la ciudadana INDIRA PARÍS BRUNI, actuando en su condición de juez titular del Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha siete (7) de diciembre del año próximo pasado.
Remitidas como fueron las actuaciones contentivas de tal inhibición al juzgado distribuidor de turno, correspondió su conocimiento a este tribunal, dándosele entrada en fecha 24 de los corrientes, fijándose, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil un lapso de tres días a fin de dictar la sentencia correspondiente.
Siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
La inhibición es el acto en virtud del cual, el juez, u otro funcionario judicial requiere separase del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.
Consiste la inhibición en un acto volitivo del juez, en virtud del cual, se desprende del conocimiento del expediente respectivo, por existir alguna vinculación, ya sea personal o material con el proceso que deba conocer y decidir; afectación que incide directamente en su imparcialidad a la hora de dictar el fallo correspondiente.
Del mismo modo, la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra ya que no es posible la solicitud de inhibición por las partes.
En este sentido, prevé el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
...(omissis)...
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.
CAPITULO II
Señalado lo anterior, esta sentenciadora observa que en fecha siete (7) de diciembre del año próximo pasado, la ciudadana INDIRA PARIS BRUNI, en su condición de juez titular del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expresó lo siguiente:
“… en éste (sic) proceso actúa el Abogado (sic) WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ, como Apoderado (sic) Judicial (sic) de la parte demandada, por cuanto existe enemistad manifiesta entre el mencionado abogado y mi persona con motivo de Recusación (sic) interpuesta en el expediente…, en la cual se formuló una recusación infundada, temerosa, (sic)fuera de asidero jurídico, que ocasionó incomodidad en el ejercicio de mi función como Juez…” (Negrilla y cursiva del tribunal).
De la declaración parcialmente transcrita, este Tribunal observa que de la misma se evidencia de forma indubitada la voluntad de la juez de desprenderse del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia, tal y como lo afirma la inhibida, de la causal contemplada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo. Así se establece.
Respecto ala enemistad como causal de inhibición, considera quien decide que en los casos en que el juzgador se dice enemigo del algún litigante, ha de desprenderse del asunto sometido a su conocimiento, a fin de garantizar la imparcialidad que debe prevalecer en sus decisiones, para alcanzar la sana administración de justicia, debiendo concluirse que el funcionario que se considera enemigo de una de las partes o su apoderado, carece de la objetividad necesaria para decidir, la causa sometida a su conocimiento, siendo procedente en este caso la inhibición.
Por cuanto del análisis del acta de inhibición levantada por la juez inhibida, se infiere que el ánimo de la juzgadora no le permitirá decidir con imparcialidad, toda vez que la enemistad por ella manifestada, le impide dictar una decisión objetiva, requisito indispensable para alcanzar la justicia, aunado a que en la misma se encuentran reflejadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que constituye la causal de inhibición, cumpliendo así con lo dispuesto en el segundo párrafo del ya aludido artículo 84 del Código Adjetivo, resulta forzoso declarar con lugar la inhibición en los términos como ha sido planteada. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal considera que la inhibición propuesta por la ciudadana INDIRA PARÍS BRUNI, actuando en su carácter de juez titular del Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, debe indefectiblemente declararse procedente. Así se declara.
CAPITULO III
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana INDIRA PARÍS BRUNI, en su condición de juez titular del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07-12-2007.
Remítase el presente expediente al Juzgado ya mencionado.
Líbrese oficio.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 13-2-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria.
Exp. 45.182.
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