REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___ de febrero de 2008.-
AÑOS: 197º y 148º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado RICARDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.658, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL ANDRADE y CYNTHIA CAROLINE MANRIQUE JUÁREZ, en la cual solicita la CONVERSIÓN EN DIVORCIO del decreto de separación de cuerpos dictado por este Juzgado en fecha 27/11/2006, el Tribunal tras una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente observa que el acta de matrimonio de los citados ciudadanos no se encuentra debidamente registrada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio de su ultimo domicilio en Venezuela, todo de conformidad con los artículos 11, 103, 109 y 474 del Código Civil Venezolano, en consecuencia este Juzgado a los fines de pronunciarse acerca de la mencionada solicitud, insta al solicitante a consignar el acta de matrimonio debidamente registrada.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ


Exp Nº 43736