REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 197° y 148°
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 08 de diciembre de 1993, mediante la cual la representación judicial de la parte actora alegó que el ciudadano Marco Antonio González Saldivia, falleció ab-intestato en fecha 19 de noviembre de 1992, dejando como únicos y universales herederos a su cónyuge Luisa Díaz González y Ligia Saldivia De Schiffino.- Que el acervo hereditario consta de un apartamento distinguido con el Nro 7-B, de la séptima planta de las Residencias Trilena, ubicado en la Avenida Cristóbal Rojas Mendoza, sección El Paraíso, Urbanización San Bernardino, Parroquia San José, del Distrito Federal.-
Cumplidas por el Tribunal las gestiones para la citación de la parte demandada, en fecha 16 de enero de 1.995, la representación judicial de ésta, consignó instrumento poder, quedando citada la referida parte, quien en la oportunidad de la contestación de la demanda, procedió a rechazar, negar y contradecir la misma, y con fundamento el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, y opuso la defensa perentoria de falta de cualidad e interés, durante el lapso probatorio solo la parte demandada hizo uso de la misma, dichas pruebas fueron admitidas por este juzgado en fecha 20 de junio de 1995.-
En fecha 07 de diciembre de 1.995, aperturó cuaderno separado de tercería, y admitió por el procedimiento ordinario la demanda de tercería propuesta en fecha 14 de noviembre de 1995, por la ciudadana Rosalinda Uzcátegui, quien alegó ser la propietaria a partes iguales conjuntamente con los co-herederos del ciudadano Marco Antonio González Saldivia, de un inmueble destinado a vivienda que forma parte del edificio Residencias Trilena, ubicado en la avenida Cristóbal Mendoza, sección El Paraíso, San Bernardino, distinguido con el Nº 7-B de la séptima planta, con una superficie de 84,64 mts2, igualmente señaló que en fecha 05 de noviembre de 1.982, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal y estado Miranda, decretó el divorcio del matrimonio que le unía con el ciudadano Marco Antonio González Saldivia.-
La citación de las codemandadas en tercería, ciudadanas Ligia Saldivia de Schiffino y de Luisa Díaz de Hurtado, operaron en fechas 27 de febrero de 1.996 y 11 de marzo de 1.997 respectivamente, cumpliéndose con todos los tramites y lapsos previstos en la ley, hasta llegar al estado de dictar sentencia.-
En fecha 20 de junio de 2006, este juzgado procedió a dictar sentencia, tanto del juicio principal, como en el juicio de tercería, declarando sin lugar la demanda principal y parcialmente con lugar la tercería incoada por la ciudadana Rosalinda Uzcátegui contra las ciudadanas Luisa Leonor Díaz Hurtado y Ligia Saldivia de Schiffino, ordenando en dicha sentencia la partición del inmueble destinado a vivienda, ubicado en la avenida Cristóbal Mendoza, sección El Paraíso, San Bernardino, edificio Residencias Trilena, distinguido con el Nº 7-B de la séptima planta, y el puesto de estacionamiento.-
Contra los fallos supra mencionados la ciudadana Luis Leonor Díaz Hurtado, parte actora en el juicio principal y demandada en tercería, por intermedio de su apoderado judicial, ejerció recurso de apelación, el cual se oyó en ambos efectos, que previa distribución de ley le correspondió conocer al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 16 de junio de 2006, confirmó en todas y cada una de sus partes tanto el fallo definitivo del juicio principal asi como en la tercería propuesta; y, una vez declarados definitivamente firmes dichos fallos por el a-quem, se ordenó remitir el expediente a este Tribunal, dándosele entrada y ordenándose su reingreso en fecha 24 de enero de 2007.-
Asi las cosas en fecha 19 de noviembre de 2007, compareció ante este Juzgado por una parte la ciudadana Ligia Saldivia De Schiffino, titular de la cédula de identidad Nro 969.084, en su carácter de comunera del causahabiente, Marcos Antonio González Saldivia, demandada en el juicio de partición de comunidad hereditaria, por la ciudadana Luisa Leonor Díaz Hurtado, titular de la cédula de identidad Nro 3.970.685, y en tercería por la ciudadana Rosalinda Uzcátegui, en su carácter de comunera del inmueble, y demandante en tercería contra las ciudadanas supra mencionadas, debidamente asistidas por los abogados Julio César Márquez y Javier Zerpa Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 47.577 y 53.935 respectivamente, ambas partes victoriosas en los términos de las sentencias que obran en el expediente, procediendo en forma voluntaria y amistosa, en cumplimiento a la partición y liquidación del bien subsistente en dicha comunidad, conforme lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, a adjudicarse cada una de las partes el cincuenta por ciento del inmueble objeto de partición, solicitando del tribunal la homologación de la partición amistosa.- Asimismo solicitaron se les pusiera en posesión del inmueble objeto de partición.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes que realizaron la partición amigable mediante escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2007, por una parte la ciudadana Ligia Saldivia De Schiffino, titular de la cédula de identidad Nro 969.084, y por la otra la ciudadana Rosalinda Uzcátegui, titular de la cédula de identidad Nro 3.970.685, debidamente asistidas por los abogados Julio César Márquez Peña y Javier Zerpa Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 47.577 y 53.935 respectivamente, tienen facultad y capacidad de ejercicio para realizarla, siendo procedente la misma.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA PARTICION AMIGABLE, realizada el día 19 de noviembre de 2007, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Con relación a la solicitud de que se ponga en posesión del inmueble objeto de partición, a las partes que suscribieron la misma, el Tribunal niega lo solicitado por cuanto lo discutido, debatido y juzgado en este proceso es la partición del bien inmueble lo cual se realizó y materializó, al impartir la homologación a la partición amigable en los mismos términos expuesto por las intervinientes en dicho acto, que surte efecto contra las partes que lo suscribieron, y no frente a un tercero, posible poseedor del inmueble objeto del juicio, que no han intervenido en la transacción que se homologa.- Asi se establece.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS
En la misma fecha de hoy 08 de febrero del año 2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a. m.).
LA SECRETARIA.
Exp Nro 28398
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